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09/07/2026, de la Vicepresidencia del IMSS del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan ayudas para el Programa de Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en el término municipal de Badajoz

Denominació oficial: Resolución de 09/07/2026, de la Vicepresidencia del IMSS del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan ayudas para el Programa de Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en el término municipal de Badajoz.

Termini de sol·licitud 4 d'agost de 2026
Estat Finalitzada
Codi BDNS 918348

Resum

Aquesta ajuda està destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Badajoz. Pressupost: 182.273 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concessió directa: concedida sense concurs públic.

Descripció oficial de la convocatòria

PRIMERO.- Beneficiarios: Personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos establecido en el apartado sexto de La RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2026, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, publicada en el DOE n.º 61, de 30 de marzo de 2026, ordena la publicación en el DOE del Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2026. SEGUNDO.- Objeto: La concesión directa por el IMSS, de las Ayudas Económicas para Respiro Familiar a Personas Cuidadoras Habituales no Profesionales en el Término Municipal de Badajoz, a los ciudadanos y ciudadanas del término municipal de Badajoz, por un importe total de 182.273,05 euros, con cargo al Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025, regulado por La RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2026, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, publicada en el DOE n.º 61, de 30 de marzo de 2026, ordena la publicación en el DOE del Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2026. TERCERO.- Bases reguladoras: Las Ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, por La RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2026, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, publicada en el DOE n.º 61, de 30 de marzo de 2026, ordena la publicación en el DOE del Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que, junto con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz (BOP de Badajoz, de 2 de febrero de 2009), por aplicación del apartado 2 del artículo 3 de la misma, constituyen las bases reguladoras de las ayudas; por la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; por el RD 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS; por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, por el que se aprueba el Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones a que hace referencia el art. 5.1 de la LGS. CUARTO.- Cuantía. Esta convocatoria de ayudas tiene una dotación total máxima de 182.273,05 €. Serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación, cuando su prestación se haya realizado entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2026, según lo establecido en el punto V de la resolución de aprobación de convocatoria de ayudas económicas para garantizar el programa de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en el término municipal de Badajoz: Acompañamiento y asistencia domiciliaria: Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como mejor convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales. Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso. Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos. Duración máxima de la actividad: 36 horas al año. Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso. El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma. El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro. Asistencia en establecimiento no sociosanitario: Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña, campamentos, etc. La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas, y deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas actividades. Cuantía máxima por persona: 504 euros. Cuantía máxima por día: 72 euros. Número de días mínimo: 2. El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados a), b y c), deberá tener, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones: • Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría o Técnico Auxiliar de Enfermería, o en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos profesionales. • Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, o en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos profesionales. • Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social. • Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio. • Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016. • Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Cuidador de Centros de Servicios Sociales, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015 de…

Organisme convocant

BADAJOZ — AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

Àmbit

Badajoz

Categoria

Serv. socials

Destinataris

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Més informació

Terminis

Data de publicació9 de juliol de 2026
Data d'inici de sol·licituds15 de juliol de 2026
Data fi de sol·licituds4 d'agost de 2026

Informació completa

AdministracióLocal
Tipus de convocatòriaConcessió directa: concedida sense concurs públic
FinalitatServicios Sociales y Promoción Social
Sector econòmic88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento
Última actualització BD23 d'agost de 2026

Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total182.273 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar. DOE n.º 61, de 30 de marzo de 2026.

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