Resolución de 19 de noviembre de 2025, Convocatoria 2025 de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral Vulnerables
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 100,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
La ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibirá, siempre que queden fondos disponibles. Es una subvención en efectivo, con un importe total convocado de 100 millones de euros, gestionada por el Servicio Andaluz de Empleo para Andalucía. Está dirigida a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, a pymes y a personas físicas que sí la desarrollen, así como a desempleados inscritos como demandantes de empleo pertenecientes a colectivos vulnerables. No se indica un plazo de solicitud.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identificación): 869707 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA: Primero. Convocatoria. 1. Convocar para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral. Serán destinatarias del Programa para esta convocatoria, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo pertenecientes a los colectivos vulnerables, identificados en el apartado 2.a).4.a) 1º a 6º del Cuadro Resumen de la Orden y de conformidad con lo establecido en el resolutorio sexto. 2. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de cien millones de euros (100.000.000€). Importe Importe Importe Línea Partidas Medida Partidas Importe Partidas Importe Total Subvencionable Presupuestaria Comunitaria en € en € en € en € en € 2025 2025 2027 2027 Programa 1439168023 D442HBF3ER Proyectos Integrales G/32L/46000/00 16.000.000 4.000.000 Colectivo G/32L/47000/00 32.000.000 8.000.000 Vulnerables G/32L/48000/00 32.000.000 8.000.000 80.000.000 20.000.000 100.000.000 Los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos serán conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo, conforme a las distribuciones por anualidades e importes establecidos en la presente convocatoria. 3.Las subvenciones se financian con cargo a la medida comunitaria D442HBF3ER, en el marco del Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 85 por ciento, computando como financiación de la Administración de la Junta de Andalucía el 15 por ciento restante. 4. La distribución de los créditos entre partidas presupuestarias tiene carácter estimativo. Los créditos de aquellas partidas presupuestarias que no queden agotados podrán incrementar el resto de partidas presupuestarias en función del grado de ejecución de las mismas. 5. Las cuantías establecidas en el apartado 2 podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible. 6. En el supuesto que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria se agotase el crédito, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución acreditando tal extremo para su general conocimiento, la cual pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes. 7. Conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda de las bases reguladoras las subvenciones quedan acogidas con carácter general a las opciones establecidas en el artículo 53.1.e) (una combinación de las modalidades mencionadas en las letras a) a d), siempre que cada modalidad de subvención cubra diferentes categorías de costes o cuando estas se utilicen para diferentes proyectos que formen parte de una operación o en fases sucesivas de una operación) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como a las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Segundo. Entidades beneficiarias. De conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, que determina las personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y la posibilidad de delimitarlas en la Convocatoria, de entre las establecidas en este apartado, podrán ser entidades beneficiarias: a) Las entidades de formación, inscritas como tales en el Registro Estatal, o Autonómico, de entidades de formación. b) Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su caso. c) Las empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, e inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción, conforme a lo previsto en el artículo 5.b) de esta ley. d) Las corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a cabo la inserción laboral. Tercero. Concepto subvencionable. 1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el concepto subvencionable será el desarrollo de los Proyectos Integrales para favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo pertenecientes a los colectivos vulnerables destinatarias de este Programa, conforme a lo previsto en el Resolutorio Sexto de esta convocatoria. 2. Los Proyectos Integrales se compondrán de acciones para la atención, entre las que se…
Organismo convocante
ANDALUCÍA — SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 19 de noviembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 100,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las BBRR para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa Proyectos Integrales para la Inserción Laboral