De 9 de diciembre de 2025 por la que se convocan ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del "Programa 2% Cultural" del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Denominación oficial: Orden de 9 de diciembre de 2025 por la que se convocan ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del "Programa 2% Cultural" del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 80,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras. Segundo. Objeto: Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa “2% Cultural” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Tercero. Bases Reguladoras: La presente convocatoria se regula por la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector público dependientes o vinculadas (BOE de 22 de octubre de 2014). Cuarto. Cuantía: Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 25-10-261O-748; 25-10-261O-751; 25-10-261O-764; 25.10.261O.789 y 25.10.261O.78005 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, por un importe máximo total de 80.000.000€. La cuantía total de las ayudas se ajustará a la anualidad 2027 correspondiente al crédito retenido, si bien éstas podrán ser objeto de reajuste, tanto en lo referido a las anualidades como a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, si las necesidades de las actuaciones aprobadas así lo recomendasen. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la tramitación anticipada de la convocatoria, esta cuantía total máxima tiene carácter estimado, y la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Quinto. Presentación de solicitudes: Las solicitudes se ajustarán a lo especificado en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y así como a lo dispuesto en el artículo 4 de la mencionada Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 45 días hábiles a contar desde la publicación del extracto de la presente convocatoria. Los sujetos que se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentarla preferentemente por vía telemática, en la sede electrónica del Ministerio de Agenda Urbana y Arquitectura, a través de la siguiente dirección: https://mivau.sede.gob.es; o bien por cualquier otro registro público electrónico conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se realizará a través del formulario electrónico habilitado; o en su defecto, si se realiza a través de cualquier otro registro electrónico habilitado, deberá ajustarse al modelo facilitado en la propia sede. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación electrónica. No se concederá un nuevo plazo para dicha subsanación, por lo que, si esta se realiza fuera del plazo que establece la presente Orden, se considerará extemporánea. Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si así lo prefieren, deberán dirigirla a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, Paseo de la Castellana 67; debiendo tener entrada en tiempo hábil, en el Registro del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sexto. Procedimiento: El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre. Asimismo, los criterios de selección y valoración de solicitudes serán los contemplados en el artículo 7 de la mencionada Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre. Séptimo. Aceptación: La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, y en la presente orden. Octavo. Recursos: Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Organismo convocante
MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA — DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA URBANA Y ARQUITECTURA
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 9 de diciembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Nacional |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 80,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español