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11 de diciembre de 2025 la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a salas de exhibición cinematográfica

Denominación oficial: Resolución de 11 de diciembre de 2025 la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a salas de exhibición cinematográfica

Plazo de solicitud 16 de enero de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 874318

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 1,5 M€. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS: XXXXX De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index), en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/actividad-cultural-areasrurales.html#toc-convocatoria y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. PRIMERO.- Convocatoria y financiación. Se convoca en el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) en el ejercicio 2025, el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia NO competitiva, para el fomento de la actividad cultural en salas de exhibición cinematográfica de Andalucía. Estas subvenciones serán financiadas mediante transferencias finalistas del Ministerio de Cultura y su cuantía se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias 95118000045E4 00S0765 195118 4 00 del presupuesto del año 2025, con una dotación total de 1.473.333,34 €. SEGUNDO.- Beneficiarios 1. Las personas físicas o jurídicas, privadas, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente: "l) Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de largometrajes determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad." "m) Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo." 2. No podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas titulares de salas de exhibición: a) Las titulares de salas "X". b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados jurisdicciones no cooperativas, de acuerdo con la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. TERCERO.- Objeto La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural, para fomentar el hábito de asistencia a las salas de cine, así como su mantenimiento y el sostenimiento de los gastos de explotación anuales. CUARTO.- Bases reguladoras. Orden de 8 de octubre de 2025 (Boja número 203, de 22 de octubre de 2025), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural. QUINTO.- Importe. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la misma, corresponderá a un importe cierto, estableciéndose el importe en base a los parámetros que se indican a continuación, y aplicándose el coeficiente corrector correspondiente. Criterios de cálculo: El importe de la ayuda no es fijo por pantalla, sino que se calcula en función de dos coeficientes correctores: 1.- Coeficiente por número de pantallas del complejo (Cs): Se tomará como referencia oficial el número de pantallas registrado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) u organismo autonómico correspondiente en materia de registro de empresas audiovisuales. 2.- Coeficiente por ubicación de la sala o complejo según población de la ciudad (Cp): - Ciudad media y grande (más de 50.000 habitantes): Cp = 1,0 - Ciudad pequeña (menos de 50.000 habitantes): Cp = 1,2 Coeficientes aplicados: Se asignará un coeficiente corrector como referencia, definiéndose como sigue: 1. N.º de pantallas Coeficiente en el complejo (Cs) 1 ............................. 1,50 2 ............................. 1,45 3 ............................. 1,40 4 .............................. 1,35 5 .............................. 1,30 6 .............................. 1,25 7 .............................. 1,20 8 .............................. 1,15 9 .............................. 1,10 10 ............................. 1,00 = ó > 11 .................... 0,90 2. Población del municipio Coeficiente (Cp) >50.000 habitantes 1,00 <50.000 habitantes 1,20 Se establecerá la subvención aplicando la siguiente fórmula: (Dotación convocatoria × Cp × Cs) Subvención por pantalla = ------------------------------------------------ (S (nºpantallas totales × Cp × Cs) SEXTO.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el primer día hábil al siguiente al que tuviera lugar la publicación de la Convocatoria en Boja y finalizará el 16 de enero de 2026.

Organismo convocante

ANDALUCÍA — AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES

Ámbito

ANDALUCIA

Categoría

Cultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación11 de diciembre de 2025
Fecha inicio de solicitudes19 de diciembre de 2025
Fecha fin de solicitudes16 de enero de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadCultura
Sector económico91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; 90 - Actividades de creación artística y artes escénicas
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,5 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 8 de octubre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para el fomento de su actividad div

Bases reguladoras ↗

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 53 AYUDAS A LA CULTURA Y LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación