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15 de diciembre de 20205 de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía

Denominación oficial: Resolución de 15 de diciembre de 20205 de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía

Plazo de solicitud 20 de enero de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 875634

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 600.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS: XXXXX De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/463582.html , así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html y en el presente BOJA. PRIMERO.- Convocar en el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, en la cuantía total máxima de 600.000,00 euros, imputándose a los créditos presupuestarios de la partida 1951010000 G/45E/47001/00 S0751. Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, con el siguiente detalle: Línea Subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales. Anualidad 2026: 300.000,00 € Anualidad 2027: 300.000,00 € Dotación total: 600.000,00 €. SEGUNDO.- Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía las personas físicas y jurídicas, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de ser productor de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y tener una participación de al menos un cincuenta por ciento en la titularidad de los derechos y materiales. Deberán demostrar que han producido, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos seis años o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente certificado de nacionalidad española, o que han participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos recogidos en cada convocatoria. El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal, por el que se impute gastos de personal, deberán estar ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en Andalucía. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente. Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico, cuyo objeto social, según la inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción audiovisual y/o estén dadas de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma, siempre que reúnan la condición de productora independiente. Los requisitos exigidos anteriormente deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la actividad subvencionada, no pudiendo concurrir en los solicitantes ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras durante dicho periodo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, para resultar beneficiario de la subvención será necesario obtener un mínimo de 65 puntos respecto de la puntuación máxima otorgable. TERCERO.- Objeto. El desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía en formato largometraje y seriado, en imagen real y animación y en cualquier género, incluido el género documental con el objetivo de fomentar el desarrollo y la acción emprendedora e innovadora en el sector audiovisual en Andalucía. No serán objeto de estas subvenciones, las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia (calificadas como películas X) así como las películas publicitarias, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. CUARTO.- Bases reguladoras. La convocatoria se regirá por la Orden de 11 de marzo de 2024, (Boja número 56, de 20 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, (siendo objeto de corrección de errores con fecha 20 de junio de 2024 (BOJA número 119, de 20 de junio), así como por la demás normativa a que se hace referencia en el artículo 3 de la misma. QUINTO.- Cuantía. La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 600.000,00 euros, con la distribución por anualidades que en el apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será de 50.000,00 €, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado del proyecto. SEXTO.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas fuera del mencionado plazo serán inadmitidas. SÉPTIMO.- Otros datos. Los formularios de solicitudes (Anexo I) y los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación (Anexo II), figuran publicados en el presente BOJA junto…

Organismo convocante

ANDALUCÍA — AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES

Ámbito

ANDALUCIA

Categoría

Cultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación16 de diciembre de 2025
Fecha inicio de solicitudes26 de diciembre de 2025
Fecha fin de solicitudes20 de enero de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económico59.1 - Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total600.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se establecen las bb.rr. de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía

Bases reguladoras ↗

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 54 REGÍMENES DE AYUDA PARA OBRAS AUDIOVISUALES

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación