FinalizadaAutonómicaAgricultura

AGA/1907/2025, de 17 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de actividades formativas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 para Aragón, para 2026

Denominación oficial: ORDEN AGA/1907/2025, de 17 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de actividades formativas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 para Aragón, para 2026.

Plazo de solicitud 12 de febrero de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 876190

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 500.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. - Objeto y finalidad. 1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparada por la intervención 7201. Actividades tipo 1. Actividades formativas del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027. 2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la transferencia de conocimiento y de formación al sector agrario con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones que lo integran. 3. No es objeto de esta convocatoria la validación, por la Dirección General de Desarrollo Rural, de cursos que se realicen al margen de la misma. Dicha validación estará supeditada al cumplimiento, por las entidades promotoras de los mismos, de las instrucciones que al respecto establezca el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria. Segundo. - Entidades Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las personas jurídicas y las entidades asociativas del sector agrario que puedan prestar servicios de formación y que reúnan los siguientes requisitos: Tener su domicilio, sede o ubicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, requisito que tendrán que cumplir también los destinatarios de la actividad. Acreditar su experiencia concreta en el ámbito específico de conocimiento a impartir. En el caso de organizaciones, asociaciones y entidades formadas por varios miembros se podrá tener en cuenta la experiencia de cada uno de ellos. Justificar que su actividad está estrechamente relacionada con el medio agrario, y que tiene una incidencia importante en su ámbito de actividad y con las materias objeto de formación, según se desprenda de sus estatutos o reglas fundacionales. Disponer de los medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades formativas y acreditar la actualización de la formación y de las capacidades de dicho personal, a tales efectos: Contarán con un sistema de registro debidamente actualizado de las actividades formativas a disposición de la autoridad competente, durante, al menos, el tiempo que esté en vigor el actual PEPAC 2023-2027. Para impartir las actividades formativas, dispondrán de personal docente con titulación universitaria relacionada con el ámbito específico de conocimientos a impartir y una experiencia docente de, al menos, 100 horas. Dicha exigencia no será de aplicación para sesiones de carácter práctico. Deberán designar a un coordinador/responsable del plan de actividades formativas (en adelante, coordinador) de la entidad, con titulación universitaria y experiencia en estas actividades de, al menos, un año. Deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato laboral o mediante contrato o acuerdo de prestación de servicios. Deberán disponer de un coordinador de cada actividad que puede ser el coordinador del Plan de actividades formativas o diferente. En caso de que no sea el coordinador del Plan reunirá los mismos requisitos que el coordinador del Plan. Garantizar la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada custodia de la información. Garantizar que las actividades formativas estén destinadas a personal dedicado al sector agrario residente en Aragón. Llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes. Tercero. - Bases reguladoras. Orden AGA/1508/2023, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de actividades formativas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón. (Boletín Oficial de Aragón número 211, de 2 de noviembre de 2023). Cuarto. - Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Aragón. Quinto. - Condiciones de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se confeccionarán y presentarán por las entidades interesadas de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, indicando en el buscador el código 11148 y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE. 2. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, dichas incidencias deberán acreditarse en plazo de subsanación. 3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de de Aragón que se integra con el registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión. 4. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad: Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida. Firma electrónica. Envío y…

Organismo convocante

ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

Ámbito

ARAGON

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación18 de diciembre de 2025
Fecha inicio de solicitudes16 de enero de 2026
Fecha fin de solicitudes12 de febrero de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económicoAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total500.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN AGA/1508/2023, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de actividades formativas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón