AGA/1907/2025, de 17 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de actividades formativas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 para Aragón, para 2026
Denominación oficial: ORDEN AGA/1907/2025, de 17 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de actividades formativas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 para Aragón, para 2026.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 500.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. - Objeto y finalidad. 1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparada por la intervención 7201. Actividades tipo 1. Actividades formativas del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027. 2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la transferencia de conocimiento y de formación al sector agrario con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones que lo integran. 3. No es objeto de esta convocatoria la validación, por la Dirección General de Desarrollo Rural, de cursos que se realicen al margen de la misma. Dicha validación estará supeditada al cumplimiento, por las entidades promotoras de los mismos, de las instrucciones que al respecto establezca el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria. Segundo. - Entidades Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las personas jurídicas y las entidades asociativas del sector agrario que puedan prestar servicios de formación y que reúnan los siguientes requisitos: Tener su domicilio, sede o ubicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, requisito que tendrán que cumplir también los destinatarios de la actividad. Acreditar su experiencia concreta en el ámbito específico de conocimiento a impartir. En el caso de organizaciones, asociaciones y entidades formadas por varios miembros se podrá tener en cuenta la experiencia de cada uno de ellos. Justificar que su actividad está estrechamente relacionada con el medio agrario, y que tiene una incidencia importante en su ámbito de actividad y con las materias objeto de formación, según se desprenda de sus estatutos o reglas fundacionales. Disponer de los medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades formativas y acreditar la actualización de la formación y de las capacidades de dicho personal, a tales efectos: Contarán con un sistema de registro debidamente actualizado de las actividades formativas a disposición de la autoridad competente, durante, al menos, el tiempo que esté en vigor el actual PEPAC 2023-2027. Para impartir las actividades formativas, dispondrán de personal docente con titulación universitaria relacionada con el ámbito específico de conocimientos a impartir y una experiencia docente de, al menos, 100 horas. Dicha exigencia no será de aplicación para sesiones de carácter práctico. Deberán designar a un coordinador/responsable del plan de actividades formativas (en adelante, coordinador) de la entidad, con titulación universitaria y experiencia en estas actividades de, al menos, un año. Deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato laboral o mediante contrato o acuerdo de prestación de servicios. Deberán disponer de un coordinador de cada actividad que puede ser el coordinador del Plan de actividades formativas o diferente. En caso de que no sea el coordinador del Plan reunirá los mismos requisitos que el coordinador del Plan. Garantizar la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada custodia de la información. Garantizar que las actividades formativas estén destinadas a personal dedicado al sector agrario residente en Aragón. Llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes. Tercero. - Bases reguladoras. Orden AGA/1508/2023, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de actividades formativas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón. (Boletín Oficial de Aragón número 211, de 2 de noviembre de 2023). Cuarto. - Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Aragón. Quinto. - Condiciones de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se confeccionarán y presentarán por las entidades interesadas de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, indicando en el buscador el código 11148 y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE. 2. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, dichas incidencias deberán acreditarse en plazo de subsanación. 3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de de Aragón que se integra con el registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión. 4. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad: Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida. Firma electrónica. Envío y…
Organismo convocante
ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
Ámbito
ARAGON
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 18 de diciembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 16 de enero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 12 de febrero de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 500.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDEN AGA/1508/2023, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de actividades formativas, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón