FinalizadaAutonómicaAgricultura

AGA/1908/2025, de 17 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información previstas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón, para 2026

Denominación oficial: ORDEN AGA/1908/2025, de 17 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información previstas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón, para 2026.

Plazo de solicitud 12 de febrero de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 876209

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 500.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. - Objeto y finalidad. 1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información para el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparada por la Intervención 7201.Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información. Actividades tipo 2. Actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información, del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027 (en adelante, PEPAC 2023-2027). 2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es fomentar y facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías en el ámbito agrario mediante el intercambio y difusión de conocimientos e información. Segundo. - Entidades Beneficiarias. 1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas jurídicas y entidades asociativas del sector agrario que reúnan los siguientes requisitos: a) Que su actividad esté estrechamente relacionada con el sector agrario aragonés. Esta condición la cumplirán tanto las asociaciones o entidades que agrupen agricultores o ganaderos, como las entidades que justifiquen una actividad profesional relevante en la transferencia, formación, asesoramiento o innovación en el ámbito agrario. b) Que tengan su domicilio y sede en la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Que dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención. En particular, un responsable técnico con titulación universitaria en la rama correspondiente para la dirección técnica de la actividad, con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. d) Que acrediten experiencia concreta en el ámbito de la actividad a desarrollar. 2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tercero. - Bases reguladoras. Orden AGA/1509/2023, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información, previstas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón. (Boletín Oficial de Aragón número 211, de 2 de noviembre de 2023). Cuarto. - Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón. Quinto. - Condiciones de presentación de las solicitudes. 1. La solicitud se confeccionará y presentará por las entidades interesadas de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, indicando en el buscador el código 11149 y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE. 2. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. 3. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación. 4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que se integra con el registro electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión. 5. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad: Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida. Firma electrónica. Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento. 6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/ código 11149, con su certificado electrónico o clave permanente, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar la misma. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que…

Organismo convocante

ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

Ámbito

ARAGON

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación18 de diciembre de 2025
Fecha inicio de solicitudes16 de enero de 2026
Fecha fin de solicitudes12 de febrero de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económicoAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total500.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden AGA/1509/2023, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información, previstas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC