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17-12-2025: convocatoria subvenciones asociaciones consumo 2026

Denominación oficial: Resolución de 17-12-2025: convocatoria subvenciones asociaciones consumo 2026

Plazo de solicitud 16 de enero de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 876238

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 150.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Entidades beneficiarias. Serán entidades beneficiarias de la presente convocatoria las asociaciones de personas consumidoras que figuren inscritas en el Regi stro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Segundo. Objeto. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2026 subvenciones destinadas a la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y al desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo. Tercera. Bases reguladoras. Orden 92/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo (DOCM nº 109, de 7 de junio de 2024). Orden 171/2025, de 20 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 92/2024, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo (DOCM nº 230, de 27 de noviembre de 2025). Cuarto. Financiación. La cantidad destinada para la convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de 150.000,00 euros, que se imputaran al presupuesto de gastos del ejercicio 2026, con cargo al Programa 443B, de la aplicación presupuestaria 26060000G/443B/48000 de la Consejería de Sanidad. Quinto. Periodo de ejecución. El periodo de ejecución para la convocatoria de 2026 será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. Para la tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

Organismo convocante

CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Ámbito

CASTILLA LA MANCHA

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación18 de diciembre de 2025
Fecha inicio de solicitudes24 de diciembre de 2025
Fecha fin de solicitudes16 de enero de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras Prestaciones económicas
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total150.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden 92/2024 de 28 de mayo, de bases reguladoras, modificada por Orden 171/2025 de 20 de noviembre

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