17-12-2025: convocatoria subvenciones asociaciones consumo 2026
Denominación oficial: Resolución de 17-12-2025: convocatoria subvenciones asociaciones consumo 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 150.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Entidades beneficiarias. Serán entidades beneficiarias de la presente convocatoria las asociaciones de personas consumidoras que figuren inscritas en el Regi stro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Segundo. Objeto. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2026 subvenciones destinadas a la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y al desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo. Tercera. Bases reguladoras. Orden 92/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo (DOCM nº 109, de 7 de junio de 2024). Orden 171/2025, de 20 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 92/2024, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo (DOCM nº 230, de 27 de noviembre de 2025). Cuarto. Financiación. La cantidad destinada para la convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de 150.000,00 euros, que se imputaran al presupuesto de gastos del ejercicio 2026, con cargo al Programa 443B, de la aplicación presupuestaria 26060000G/443B/48000 de la Consejería de Sanidad. Quinto. Periodo de ejecución. El periodo de ejecución para la convocatoria de 2026 será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. Para la tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.
Organismo convocante
CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Ámbito
CASTILLA LA MANCHA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 18 de diciembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 24 de diciembre de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 16 de enero de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 150.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden 92/2024 de 28 de mayo, de bases reguladoras, modificada por Orden 171/2025 de 20 de noviembre