AYUDAS A FAMILIAS POR NACIMIENTO DE HIJOS E HIJAS, ACOGIMIENTO PREADOPTIVO Y ADOPCIÓN DEL MUNICIPIO DE ALFAFAR - EJERCICIO 2026.
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAMILIAS POR NACIMIENTO DE HIJOS E HIJAS, ACOGIMIENTO PREADOPTIVO Y ADOPCIÓN DEL MUNICIPIO DE ALFAFAR - EJERCICIO 2026.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 28.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de noviembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
SUMARIO Resolución de Junta de Gobierno Local de fecha 18 de diciembre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para la Concesión de ayudas económicas a familias por nacimiento de hijos e hijas, acogimiento preadoptivo y adopción del Ayuntamiento de Alfafar - Ejercicio 2026 – TARJETA BIENVENIDA. TEXTO El código de identificación que se ha asignado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a la convocatoria es el número 877745. BASE PRIMERA. Régimen Jurídico. El marco legal que rige la presente convocatoria es el previsto en las siguientes normas: -Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. -Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 881/2006, de 21 de julio. -Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. -Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana. -Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. -Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 24, de 2 de febrero de 2018. -Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Alfafar. -Restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables y en su defecto, las normas de derecho privado. Las bases reguladoras de la presente convocatoria se rigen por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar (aprobada mediante acuerdo plenario de 09 de noviembre de 2017) y cuya aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 24 de febrero de 2018 y en las bases que han de regir el procedimiento para la puesta en marcha de la Tarjeta Bienvenida en el municipio de Alfafar. BASE SEGUNDA. Créditos Presupuestarios El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 28.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Alfafar 2026. Aplicación presupuestaria 09 326,00 480,00. En el caso de que el número de solicitudes admitidas y el importe de las ayudas a conceder superaran el presupuesto de la convocatoria, se adjudicarán las ayudas siguiendo el orden de registro de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento de Alfafar, hasta alcanzar el límite del crédito disponible, salvo que se tramite la oportuna modificación de crédito. BASE TERCERA. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención. El Ayuntamiento de Alfafar, a través de su concejalía de educación e infancia, reanuda, en el ejercicio de 2026, la línea de ayudas económicas por nacimiento, acogimiento y adopción de hijos e hijas, con el objeto de dar soporte económico a las familias frente a los gastos extraordinarios que suponen el nacimiento de un hijo o hija, dentro de sus políticas públicas de protección a la familia. Los presentes criterios tienen por objeto regular la concesión de ayudas económicas durante el año 2026 a los/las progenitores/as, adoptantes o acogedores/as de niñas/os, que residan y se encuentren empadronadas en el municipio de Alfafar, con el fin de cubrir la situación de necesidad o de excesos de gastos en que pueda encontrarse la unidad familiar cuando nace, acoge o adopta a un hijo o hija. La finalidad de estas ayudas es mejorar, en la medida de lo posible, la renta que obtienen las familias que pueden ser sus beneficiarias, mediante la emisión de una tarjeta, que será canjeable por productos básicos de atención a menores de 0 a 12 meses (en caso de filiación natural) y de 0-3 años (en caso de adopción o acogimiento), con cuya concesión se trata de minimizar la situación de necesidad o de excesos de gastos en que pueda encontrarse la unidad familiar ante la situación de nacimiento, acogimiento u adopción de un hijo o hija. El importe de las ayudas a percibir por el/la beneficiario será de 200 € que se entregarán mediante una tarjeta bienvenida que tendrá una validez de tres meses desde su fecha de emisión y que será canjeable en los comercios que han adquirido la condición de entidad colaboradora con el Ayuntamiento a tal fin y cuyo detalle se adjunta en anexo, por productos de: · Gran puericultura. · Pequeña puericultura (biberones, chupetes…) · Ropa recién nacida · Alimentación infantil · Higiene y pañales. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La suspensión o desistimiento de esta convocatoria prevista por el Ayuntamiento de Alfafar no generará derecho indemnizatorio alguno en base a las expectativas particulares. BASE CUARTA. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos. Podrán solicitar estas ayudas: - Cualquiera de las personas progenitoras, con independencia de que la filiación sea natural o adoptiva, que tenga atribuida el ejercicio de la patria potestad. - Las personas que tuvieren atribuida la guardia y custodia por acogimiento, de menores comprendidos en una edad objeto de la ayuda. - En el caso de divorcio, o separación legal o de hecho, podrá solicitar la ayuda el padre o la madre con quien el menor conviva la mayor parte del año natural. - Cuando ambos progenitores hubieran sido privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, podrá solicitar estas ayudas el tutor/a y/o guardador/a legal o de hecho. - En el caso de custodia compartida, la ayuda deberá ser solicitada por ambos progenitores y su importe será fraccionado en dos. - Para ser beneficiario/a de estas Ayudas es necesario: *Que la persona solicitante se encuentre empadronada y resida habitualmente en el…
Organismo convocante
ALFAFAR — AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 26 de diciembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de noviembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 28.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar.