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Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, , PARA PROYECTOS DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL«TRANSFORMA CÓRDOBA» AÑO 2026

Denominacion oficial: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL«TRANSFORMA CÓRDOBA» AÑO 2026

🔴Estado

Cerrada

💰Importe

700.000 euros

📅Fecha inicio

30 de diciembre de 2025

📅Fecha fin

22 de enero de 2026

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Córdoba. Presupuesto total: 700.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. Podrán adquirir la condición de beneficiarios y solicitar la subvención objeto de esta Convocatoria aquellas entidades que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro. Realizar una reconocida labor social declarada expresamente en los fines de sus estatutos y confirmada por sus actividades. No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Córdoba. No tener pendiente de justificar ninguna subvención del Ayuntamiento de Córdoba, por causa imputable a la entidad. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, y frente a la Seguridad Social. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Córdoba. Todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente para obtener la condición de beneficiario de la subvención deberán mantenerse hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución. En todo caso, cada entidad solicitante habrá de acreditar el cumplimiento de los requisitos arriba exigidos en la forma especificada en las Bases Séptima y Octava de las Bases Reguladoras de la subvención. A esta Convocatoria se podrá concurrir de manera individual o de manera conjunta con otras organizaciones. En este último caso, todas las entidades integrantes de la agrupación sin personalidad deberán cumplir los requisitos señalados anteriormente y los establecidos en la letra b) del artículo 4.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, debiendo indicar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la identidad del representante o apoderado único de la agrupación que hayan nombrado, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a dicha agrupación. Los miembros integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, responderán solidariamente del buen fin de la subvención, no pudiendo disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a tenor de lo regulado en el artículo 13.2.i) de la meritada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas agrupaciones no podrán acceder a la condición de beneficiario cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones contempladas en el reseñado artículo 13.2. Además de aquellas entidades en las que concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Convocatoria: Las Instituciones y Servicios dependientes del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local y sus entes vinculados o dependientes. Las empresas públicas y privadas. Las entidades que, tras haber presentado solicitud de manera individual, decidan concurrir a través de una agrupación de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, o a la inversa. Segundo.- Objeto. La presente Convocatoria, junto con las Bases Reguladoras, tiene por objeto establecer el procedimiento y régimen jurídico aplicable a las subvenciones para proyectos de transformación social de la Delegación de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, con la finalidad de promover el desarrollo y ejecución de proyectos basados en alguno de los ejes de actuación contemplados en la Base Quinta de las Bases Reguladoras, como complemento de las actividades y atribuciones que tiene conferidas dicha Delegación, y convocar dichas subvenciones para el año 2026, cuya concesión se llevará a cabo mediante el sistema de concurrencia competitiva. Podrán ser subvencionados los proyectos que se desarrollen en el término municipal de Córdoba y que, reuniendo los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras y dirigidos a la población residente en dicho territorio, se inicien en el año 2026 y finalicen como máximo el 31 de diciembre de 2026, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Decimoctava respecto de la modificación de proyectos. Tercero.- Bases Reguladoras. El marco general que regula todas las Convocatorias de subvenciones y ayudas de esta Entidad Local se encuentra recogido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba (B.O.P., núm. 167, de 3 de octubre de 2005), a la que se puede acceder desde la siguiente dirección web: https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-no-fiscales/subvenciones-y-patrocinios La consulta a las Bases Reguladoras de la Convocatoria que por este Anuncio se publicita, podrá efectuarse a través de la siguiente dirección web: https://www.cordoba.es/servicios/servicios-sociales/subvenciones Cuarto.- Cuantía. La presente Convocatoria de subvenciones estará dotada de una cuantía total inicial de setecientos mil euros (700.000,00 €), que se imputará al crédito que se encuentre disponible en la aplicación presupuestaria Z E10 2310 48901 0 -SERV. SOC. CONV. PRYTOS. Y ACTUAC. SOCIALES E ITINERARIOS DE EMPLEABILIDAD- del Presupuesto municipal del año 2026, y se distribuirá, entre los proyectos de transformación social presentados en tiempo y forma, de acuerdo…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion26 de diciembre de 2025
Fecha inicio de solicitudes30 de diciembre de 2025
Fecha fin de solicitudes22 de enero de 2026

Informacion economica

Presupuesto total700.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector economicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN

Informacion completa

Bases reguladorasMARCO GENERAL QUE REGULA TODAS LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA. Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-07-19T04:55:55.703271