Subvenciones a Entidades y Asociaciones vecinales, que tengan como objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte, inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento
Denominación oficial: Convocatoria de Subvenciones a Entidades y Asociaciones vecinales, que tengan como objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte, inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Cádiz. Presupuesto: 10.500 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Resolución de Alcaldía 1271/2025, de 30 de diciembre, del Ayuntamiento de Bornos, referente a la convocatoria de subvenciones a Entidades y Asociaciones vecinales, que tengan como objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte, inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento AYUNTAMIENTO DE BORNOS ANUNCIO A continuación de este anuncio se insertan las bases que rigen la expresada convocatoria. Solicitantes: Entidades y Asociaciones vecinales, que tengan como objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte, inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento. Solicitudes: En el plazo de 15 días hábiles siguientes al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Bornos, 29 de diciembre de 2025 El Alcalde, P. D. Adrián Hidalgo Álvarez Decreto 1328/2023, de 19 de julio CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ESTE AYUNTAMIENTO 1. Bases Reguladoras Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2025, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza para la concesión de subvenciones publicada en BOP número 25 de 01-02-2005. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 2. Carácter condicionado de las subvenciones La concesión de las presentes subvenciones tiene carácter condicionado (condición suspensiva) a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2026, en el que se ejecutará el gasto que supone el pago de las mismas. 3. Créditos Presupuestarios y cuantía total máxima de carácter estimado Las ayudas concedidas se abonarán, de acuerdo con la normativa presupuestaria, con cargo al ejercicio 2026, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto. Por ello, se han habilitado la aplicación presupuestaria e importe que se indica más abajo, de acuerdo con la estimación de créditos para el año 2026: Ejercicio Aplicación presupuestaria Importe 2026 341.480.02 10.500 Esta cuantía total máxima tiene carácter estimado, puesto que está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión. En todo caso, la ejecución del gasto se realizará en la misma anualidad en que se produzca la concesión. Si el crédito presupuestario que resulte aprobado en el Presupuesto de 2026 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria. Si no se aprueba finalmente dicho crédito, se anulará el procedimiento, publicando tal acuerdo. En caso de que el crédito aprobado finalmente fuera inferior, deberá ajustarse a la baja la propuesta de resolución a los créditos existentes. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales del Estado. b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado que haya sido sometido a la aprobación de las Cortes Generales correspondiente al ejercicio siguiente, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión. 4. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar proyectos y actividades ejecutados por las asociaciones y entidades deportivas del municipio para la promoción de la participación ciudadana y así como de actuaciones que propicien la actividad deportiva en la población, así como colaborar en los gastos de funcionamiento de dichas entidades. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 5. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos Requisitos para solicitar la subvención: a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro municipal de asociaciones de Bornos. b) Tener domicilio social en Bornos y desarrollar sus actividades dentro del ámbito municipal. c) Tener carácter vecinal y estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Bornos, o que acrediten haber solicitado…
Organismo convocante
BORNOS — AYUNTAMIENTO DE BORNOS
Ámbito
Cádiz
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 30 de diciembre de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | 94 - Actividades asociativas |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 10.500 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BORNOS (CÁDIZ)