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De 25 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de certámenes de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR562A)

Denominación oficial: ORDEN de 25 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de certámenes de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR562A).

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 879618

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: GALICIA. Presupuesto: 150.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxx) Primero. Entidades beneficiarias 1. Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden las entidades locales, las asociaciones de personas ganaderas, incluidas las gestoras de los libros genealógicos, asociaciones de personas empresarias y otras entidades sin ánimo de lucro que organicen certámenes de ganado selecto y que cumplan los siguientes requisitos: a) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones y en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia. b) No tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. c) Disponer de instalaciones idóneas adaptadas al tipo de certamen, que garanticen unas condiciones sanitarias y de bienestar animal óptimas. d) Disponer de medios técnicos y de personal para la celebración de este tipo de eventos. e) Disponer de un reglamento interno en el que se establezcan las condiciones mínimas de presentación, bienestar animal, sanidad y calidad genética que deben cumplir los animales participantes en cada tipo de certamen según la aptitud de los animales. f) Contar con la autorización previa por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales para la celebración del evento. g) Contar con la colaboración de la correspondiente asociación de ganaderos oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico o la realización del control de rendimientos, por lo menos en lo relativo a la acreditación de que los animales participantes en los eventos estén inscritos en los libros genealógicos correspondientes. h) Los animales participantes en cada certamen deben proceder por lo menos de 5 explotaciones distintas pertenecientes a por lo menos 5 titulares diferentes. i) Además, en el caso de entidades locales, deberán cumplir lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. 2. Para poder participar en los certámenes, los animales: a) Procederán de explotaciones gallegas calificadas sanitariamente, y cumplirán los requisitos sanitarios mínimos establecidos en el reglamento interno. b) Tienen que permanecer por lo menos los 12 meses previos a la participación en el evento en explotaciones gallegas, salvo en el caso de los animales mantenidos desde su nacimiento en las mismas. c) Estarán inscritos en los Libros Genealógicos de las razas correspondientes. 3. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en la publicidad y promoción del evento que se trata de actuaciones celebradas en colaboración con la Xunta de Galicia, incluyendo los símbolos de identidad corporativa. Segundo. Objeto 1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para la celebración de certámenes de ganado bovino selecto en la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento MR562A). 2. El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden, de manera excepcional, no requerirá la comparación ni la prelación de las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que las entidades solicitantes las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, y en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 3. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia. Tercero. Bases reguladoras Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la realización de certámenes de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2026. Cuarto. Importe La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2026, de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Así mismo, según lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, del 8 de enero, el crédito disponible para el financiamiento de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, si el procedimiento de concesión es el previsto en el artículo 19.2 Quinto. Solicitudes y plazo de presentación de las mismas Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). El plazo para la presentación de solicitudes será de: a) Para los certámenes celebrados desde el 1 de noviembre de 2025 hasta la fecha de publicación de esta orden: un mes desde el día siguiente al de su publicación. b) Para los certámenes que se celebren después de la publicación de esta orden: un mes a contar desde el día siguiente de la celebración del evento y con la fecha límite de 31 de octubre de 2026. De…

Organismo convocante

GALICIA — CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

Ámbito

GALICIA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación2 de enero de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01.4 - Producción ganadera
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total150.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN de 25 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de certámenes de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR562A).

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