FinalizadaAutonómicaAgricultura

De 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y e

Denominación oficial: Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y e

Plazo de solicitud 4 de mayo de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 880302

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: GALICIA. Presupuesto: 7,0 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero. Objeto 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR605C). 2. En esta orden se incluyen las siguientes intervenciones contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader): a) Intervención 6883 – Inversiones forestales productivas Subintervención 6883_02- Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas (LÍNEA I) b) Intervención 6881.4 – Inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales Subintervención 68814_05- silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas (LÍNEA II) Subintervención 68814_06- silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos + uso público, que financia actuaciones de rehabilitación de sotos de castaños (LÍNEA III) Segundo. Bases reguladoras ORDEN de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España para el período 2023-2027, y se convoca para el año 2026 (Código de procedimiento MR605C) Tercero. Beneficiarias 1. En la Línea I (Subintervención 6883_02- Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas) podrán ser personas beneficiarias las agrupaciones forestales de gestión conjunta (AFGC) que estén inscritas en el correspondiente registro antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, así como aquellas que tengan presentada la solicitud de inscripción dentro de ese mismo plazo. En este segundo caso, deberán figurar inscritas en dicho registro antes del pago de la ayuda. Así mismo, en la Línea I también podrán ser personas beneficiarias las personas silvicultoras activas que estén inscritas en el correspondiente Registro de Silvicultor/a Activo/a antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, así como aquellas que tengan presentada la solicitud de inscripción dentro de ese mismo plazo. En este segundo caso, deberán figurar inscritas en dicho registro antes del pago de la ayuda correspondiente a la ejecución de las actuaciones del “Módulo de silvicultura productiva de coníferas”. En la Línea II (Subintervención 68814_05- silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas) y en la Línea III (silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones de rehabilitación de sotos de castaños) serán personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores. 2. No tendrán la condición de personas beneficiarias las peticiones individuales en los siguientes casos: a) Las solicitudes como persona física correspondientes a las superficies incluidas dentro del perímetro de un monte de varas, abertal, de voces, de vocerío o de fabeo que figuren como tal en el sistema registral forestal de Galicia. b) Las solicitudes como persona física correspondientes a las superficies incluidas en el perímetro de terrenos que en su día fueron clasificados como montes vecinales en mano común y que, mediante sentencia judicial, perdieron su condición de propiedad germánica manteniendo su carácter de propiedad colectiva perteneciente a los vecinos de un lugar. c) Las solicitudes presentadas por personas físicas titulares de terrenos que se encuentren enclavados dentro del perímetro de una agrupación forestal de gestión conjunta (AFGC) inscrita en el correspondiente registro, y que no formen parte de ella. 3. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 4. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 5. Las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), para poder acceder a estas ayudas deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos…

Organismo convocante

GALICIA — CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

Ámbito

GALICIA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación8 de enero de 2026
Fecha inicio de solicitudes12 de enero de 2026
Fecha fin de solicitudes4 de mayo de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico02 - Silvicultura y explotación forestal
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total7,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y e

Bases reguladoras ↗

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 49 AYUDAS DESTINADAS A LAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS CON EL DESARROLLO, LA MODERNIZACIÓN O LA ADAPTACIÓN DEL SECTOR FORESTAL

Reglamento UE aplicable

PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)