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Acuerdo del Presidente de SURBISA de fecha 02.01.2026 por el que se convocan las subvenciones para el año 2026 del Programa Eliminación de Barreras Arquitectónicas para edificios residenciales de titularidad privada Bilbao

Denominación oficial: Acuerdo del Presidente de SURBISA de fecha 02.01.2026 por el que se convocan las subvenciones para el año 2026 del Programa Eliminación de Barreras Arquitectónicas para edificios residenciales de titularidad privada Bilbao.

Plazo de solicitud 13 de noviembre de 2026
Estado Abierta · quedan 89 días
Código BDNS 880390

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Bizkaia. Presupuesto: 778.030 €. Se puede solicitar hasta el 13 de noviembre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede sin competir: la puede solicitar cualquiera que cumpla los requisitos y, mientras haya fondos disponibles, se concede a todos los solicitantes. El plazo para presentar la solicitud termina el 13/11/2026. La subvención sirve para financiar obras que eliminen barreras arquitectónicas en edificios residenciales de titularidad privada: adaptación de elementos comunes interiores, eliminación de peldaños o escalones que dificulten el acceso al portal y, si falta, la instalación de un ascensor. También cubre reformas de urbanizaciones exteriores vinculadas a esos edificios que supongan la supresión de obstáculos.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

1.- Objeto.- Es objeto de esta Convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras de supresión de barreras arquitectónicas que afecten a edificios de uso residencial en sus elementos comunes situados en el interior del edificio, obstáculos exteriores (como peldaños o escalones) de acceso inmediato al propio portal y para la instalación de ascensor cuando carezca del mismo. Asimismo, tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras de reforma de urbanizaciones exteriores existentes de titularidad privada, ya sean de uso público o privado, que se encuentren en entornos de edificaciones residenciales, y siempre que impliquen la supresión de barreras arquitectónicas. 2.- Personas beneficiarias. Podrán solicitar la subvención tanto las personas físicas o jurídicas propietarias así como Comunidades Propietarias de los edificios residenciales de titularidad privada, que realicen las actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas, como aquellas personas afectadas que ejecuten y financien tales actuaciones. 3.- Bases Reguladoras. Son las aprobadas por el Consejo de Administración de Surbisa en sesión de fecha 06.02.2024 y modificadas con fecha 16.12.2024 y 11.11.2025, cuyo texto refundido se encuentra publicado en el B.O.B. de fecha 26.11.2025 así como en la web de Surbisa. 4.- Crédito presupuestario. El importe total de la presente convocatoria asciende a 778.030,00€ con cargo al presupuesto del año 2026. 5.- Ámbito temporal de las actuaciones a subvencionar.- La solicitud de ayudas para todas las actuaciones subvencionables se presentará con la actuación ya finalizada. No se podrán acoger a estas ayudas las actuaciones en las que las facturas o en caso de pagos parciales, las liquidaciones finales sean de fecha anterior al 1 de enero de 2025. Para acogerse a las ayudas económicas las obras deben contar, en su caso, con la preceptiva licencia municipal de obra o con la presentación de la necesaria Comunicación Previa de obras (en adelante permiso de obras para ambos supuestos), y haber presentado adecuadamente la documentación final de obra requerida en dichos expedientes si fuera el caso. 6.- Cuantías. La cuantía a percibir equivale a los porcentajes e importes máximos que se detallan en el artículo 4 del Programa de Eliminación de Barreras arquitectónicas. 7.- Lugar de presentación. Las solicitudes de subvención correspondientes a esta convocatoria se podrán presentar presencialmente en las oficinas de Surbisa en la c/Ronda nº6, para lo cual podrá solicitar una cita previa a través del teléfono 94-415.99.55. Asimismo podrán presentarse las solicitudes a través de la dirección de correo electrónico accesibilidadyestructura@surb.bilbao.eus 8.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y finaliza el 13 de noviembre de 2026. Una vez agotada la consignación anual se podrán presentar nuevas solicitudes si bien serán resueltas en el próximo ejercicio con consignación presupuestaria. Quedan incluidas asimismo en esta convocatoria, sin necesidad de reiterar su petición, las solicitudes presentadas con anterioridad a la misma y que estuvieren pendientes de resolver sobre la concesión y el abono, tal y como se establece en la Disposición Transitoria de las Bases reguladoras. 8.1.- Documentación a adjuntar.- Tal y como se recoge en el art. 6.1. del Programa “Accesibilidad /eliminación de Barreras” de las Bases reguladoras en: 1.- Impreso de “Solicitud y declaración Responsable” que se facilitará en las oficinas de Surbisa y en su página web, debidamente cumplimentado y firmado. 2. La persona representante aportará fotocopia de su DNI, fotocopia del CIF de la Comunidad Propietaria y otorgamiento de la representación. 3. Cuando la intervención consista en la ejecución de obras, copia de la licencia municipal de obras concedida. En caso de no ser necesaria dicha licencia, la correspondiente comunicación previa. No se admitirán licencias obtenidas o Comunicaciones Previas de Obra o de Instalación presentadas con posterioridad a la ejecución de las obras. En el supuesto de actuaciones que no requieran autorización o licencia de obras, fotografías de la actuación llevada a cabo. 4. Acta de la Comunidad propietaria en la que se aprueban las obras a realizar o la redacción de documentos técnicos, en la que constará el importe del presupuesto aceptado. 5. Se comprobará de oficio, cuando sea necesario, que se haya presentado el Informe de la Inspección Técnica del Edificio o edificios que constituyen la intervención, 6. En caso de que la obra lo requiera, copia del Proyecto de técnico o técnica competente visado y su certificación final y liquidación. 7. Fotografías en color del estado previo al inicio y final de las obras, de la zona del edificio rehabilitado. 8. Documento justificativo del número de cuenta bancario y de su titularidad. 9. Justificación documental de los costos: Factura desglosada de la intervención realizada (si no está desglosada se aportará presupuesto detallado y la factura), de las tasas e impuestos municipales y de los honorarios profesionales, si los hubiera. No se subvencionará importe alguno cuya factura o justificante no se adjunte a la solicitud y no se admitirá ninguna otra aportada con posterioridad. 10. En su caso, documento justificativo del precio abonado del terreno o parte de edificación que ha sido comprada o expropiada para ejecutar la instalación de ascensor. Toda la documentación estará desglosada por conceptos de forma que quede acreditado expresamente el presupuesto objeto de subvención. 9.- El procedimiento de concesión, sus plazos, órganos intervinientes, recursos y demás requisitos a tener en cuenta son los recogidos en las Bases Reguladoras.

Organismo convocante

BILBAO — SOCIEDAD URBANÍSTICA DE REHABILITACIÓN DE BILBAO, SA (SURBISA)

Ámbito

Bizkaia

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación8 de enero de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes13 de noviembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total778.030 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE AYUDAS DE SURBISA DENOMINADOS “LÍNEA VERDE”, “ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS” Y “REPARACIONES ESTRUCTURALES” PARA EDIFICIOS RESIDENCIALES DE TODO BILBAO

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