22 de dicembre del 2025, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026
Denominación oficial: RESOLUCIÓN de 22 de dicembre del 2025, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: GALICIA. Presupuesto: 5,0 M€. Se puede solicitar hasta el 1 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se concede mediante concurrencia competitiva, así que tienes que presentar la solicitud antes del 1 de septiembre de 2026. Todas las solicitudes se comparan y cumplir los requisitos no asegura que la recibas. La ayuda es una subvención en efectivo sin necesidad de devolverla. Está dirigida a personas que no desarrollan actividad económica y que quieran rehabilitar su vivienda en zonas rurales de Galicia. El presupuesto total disponible es de 5 millones de euros. No hay obligación de reembolso si te la conceden.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio Primero. Objeto 1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural (código de procedimiento VI435E). 2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2026. 3.La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Segundo. Bases reguladoras Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas con la resolución de la convocatoria. Tercero. Personas beneficiarias 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas propietarias o usufructuarias de los referidos inmuebles situados, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal octavo de esta resolución, en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y que acrediten ingresos no superiores a 6,5 veces el IPREM. En el supuesto de que las viviendas se vayan a destinar al alquiler no será de aplicación el citado límite de ingresos. A efectos de estas ayudas, se tomará en consideración el IPREM del año que se especifique en la correspondiente convocatoria. 2. En el supuesto de que los inmuebles se vayan a destinar al alquiler solo se podrán conceder un máximo de tres ayudas por persona solicitante. 3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Cuarto. Crédito presupuestario 1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.780.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 3.000.000,00 euros para la anualidad 2026 y por importe de 2.000.000,00 euros para la anualidad 2027. Anualidad Aplicación Importe 2026 11.81.451A.780.4 3.000.000,00 euros 2027 11.81.451A.780.4 2.000.000,00 euros 2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión. 3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto tras su publicación en el DOG (Diario Oficial de Galicia), de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente. 2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2026 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario previsto en esta convocatoria. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. No obstante, el plazo de presentación de solicitudes podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG. 3. Las solicitudes podrán presentarse desde las 9:00 horas del primer día de inicio del plazo hasta las 14:00 horas del 1 de septiembre de 2026. 4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo y del horario indicado serán inadmitidas.
Organismo convocante
GALICIA — INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO (IGVS)
Ámbito
GALICIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 9 de enero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 21 de enero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 1 de septiembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | 91.3 - Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural; 41.0 - Construcción de edificios; 43.9 - Otras actividades de construcción especializada |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 5,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO de la RESOLUCIÓN del 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026, con carácter plurianual, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento VI435E). ↗
Bases reguladoras
RESOLUCIÓN del 22 de dicembre del 2025, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026