Las Bases reguladoras para la concesión de ayudas de prestación social de carácter económico de urgencia social y otras ayudas sociales 2026
Denominación oficial: Convocatoria de las Bases reguladoras para la concesión de ayudas de prestación social de carácter económico de urgencia social y otras ayudas sociales 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Barcelona. Presupuesto: 87.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda es una subvención económica de urgencia social que se concede mediante concurso. Si cumples los requisitos puedes presentar solicitud antes del 31 de diciembre de 2026, pero tu petición se comparará con otras y no está garantizada. Está dirigida a personas que no desarrollan actividad económica y que viven en Llinars del Vallès. El dinero se entrega sin tener que devolverlo y puede usarse para pagar hasta seis recibos de suministro (máximo 150 € cada uno) o, a solicitud, tres recibos (máximo 300 € cada uno).
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
1.- Objeto La presente convocatoria se regula por las bases de por la concesión de prestaciones sociales de carácter económico de urgencia social y otras ayudas sociales aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 29 de noviembre de 2021 y publicadas en el Boletín oficial de la Provincia de Barcelona en fecha 07 de diciembre de 2021. 2.- Criterios objetivos de otorgamiento de las prestaciones 2.1. Criterios específicos de algunas de las prestaciones Como máximo se subvencionará con seis recibos de suministros, con un máximo de 150 € por recibo. A petición del/de la solicitante, también se podrán abonar tres recibos por un máximo de 300€ por recibo. Cuando en una unidad familiar, la única fuente de ingresos sean pensiones de jubilación, invalidez, viudedad y/u orfandad, sin posibilidad de acceder al mundo laboral por parte de ningún miembro de la unidad familiar, si el importe del pago de la vivienda es igual o superior a la mitad de los ingresos totales, el número máximo de recibos subvencionados será de diez. También se otorgará una prestación social de carácter económico durante seis meses al año para la adquisición de alimentación básica ampliable a tres meses más cuando se valore una situación de extrema pobreza, preferiblemente con niños. Definimos alimentación básica como: - Productos alimenticios básicos (arroz, verduras, aceite, carne, pescado...) - Productos de higiene personal no estéticos (hielo, pasta de dientes, higiene íntima femenina...) - Productos de higiene del hogar (detergente ropa, papel higiénico...) - Productos de higiene del bebé (pañales, jabón, ...) El importe inicial de la prestación será de 50€ al mes aumentando en 20€ al mes, por cada miembro de la unidad familiar. Independientemente de los miembros de la unidad familiar, el máximo otorgado será de 150€ al mes. Con el fin de recibir la prestación el mes siguiente el solicitante deberá aportar la justificación antes del día 20 del mes que corresponda. La prestación será dada de baja en el momento en que el solicitante i/o beneficiarios se marchen a vivir fuera del municipio. La ayuda por tratamiento psicológico para adultos, será una única ayuda de 400,00€, la cual se podrá obtener si se obtiene un mínimo de 5 puntos, sumando los criterios sociales y económicos. El importe máximo por tratamiento odontológico y gafas (montura y vidrios) será de 200,00 €. La prestación de gafas se podrá conceder una vez al año, previa prescripción de un profesional, sino como norma general se concederá cada tres años. No se podrán solicitar ayudas que el importe total sea inferior a 10,00 €. En las prestaciones por medicamentos se concederá la totalidad del solicitado previa receta médica de la sanidad pública. El importe de la suma de las ayudas de acceso y mantenimiento de la vivienda, alimentación, higiene, ropa y calzado será de como máximo de 1.000 € por núcleo familiar. En situaciones de extrema pobreza, esta cantidad podrá ser incrementada, como máximo en un 50% más, es decir, 500€ más por el mismo año. El alojamiento de urgencia se concederá como máximo un mes, excepto cuando exista la posibilidad de obtener un recurso habitacional que prorrogaremos la ayuda hasta que éste se resuelva. 2.2.- Criterios de excepcionalidad o emergencia Cuando se produzca una situación de emergencia o excepcionalidad, valorada por el profesional referente, el gasto ocasionado por las ayudas que puedan conceder, no será computable en el importe máximo recibir por núcleo familiar. En situaciones excepcionales, cuando los servicios sociales básicos lo consideren oportuno, sobre todo cuando haya menores valorados de riesgo o vulnerabilidad, y lo proponga el profesional referente, previa autorización del jefe de servicio y el concejal de Servicios Sociales, se podrá acceder a la ayuda a pesar de no cumplir los requisitos. También se podrá conceder la totalidad de la ayuda solicitada. 3.- Importe y partida presupuestaria El presupuesto máximo que se destinará este año 2026 para las ayudas de la presente convocatoria serán partida 1223148100 Atención a las familias 86.000,00€ y de la partida 1223148 enseñanza 1.000,00 €, total 87.000,00 €. 4.- Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes empezará al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial correspondiente y finalizará el 31 de diciembre de 2026.
Organismo convocante
LLINARS DEL VALLÈS — AYUNTAMIENTO DE LLINARS DEL VALLÈS
Ámbito
Barcelona
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 12 de enero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 87.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
bases parala concesión de prestaciones sociales de carácter económico de urgencia social y otras ayudas sociales