Bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y a la reposición de animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: GALICIA. Presupuesto: 125.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de noviembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 30 / 11 / 2026 y las propuestas se evaluarán una con otra, por lo que cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Se trata de una subvención en efectivo para pymes y autónomos que tengan ganadería de bovino, ovino o caprino en Galicia y se vean obligados a parar la actividad por campañas oficiales de vigilancia o erradicación de enfermedades. El objetivo es compensar la pérdida de ingresos mientras dure la inactividad.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxx. Primero. Objeto El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2026: 1. Las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, registradas en Galicia, con motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales. Esta orden regulará, dentro de estas ayudas del párrafo 1, dos procedimientos que se encuentran en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y que se corresponden con dos períodos de tiempo en las ayudas: a) Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: período de vacío. Código de procedimiento MR553A. b) Ayudas de compensaciones complementarias en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino: período de postautorización a la reintroducción. Código de procedimiento MR553B. 2. Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en las que se ordenó el sacrificio/matanza de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que muriesen o fuera necesaria su eutanasia durante su manejo mientras se desarrollaban las actuaciones sanitarias oficiales. En relación con el apartado 2, la orden regulará el procedimiento de ayudas a la reposición de animales: general, que se encuentra recogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código de procedimiento MR550A. 3. El procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en esta orden, de manera excepcional, se desarrollará por concurrencia no competitiva, es decir, no requerirá la comparación ni la prelación de las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que las personas interesadas las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, y en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Segundo. Personas y entidades beneficiarias 1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se sacrificase o destruyese de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación. 2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en las que se ordenara el sacrificio obligatorio/matanza de animales existentes en ellas, y como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también las personas y las entidades titulares de las explotaciones donde muriesen o fueran eutanasiados los animales de dichas especies, durante su manejo mientras se desarrollaban las actuaciones sanitarias oficiales. 3. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas establecidas en esta orden, para ser beneficiarias de ellas, deberán tener la condición de pymes, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. 4. En cumplimiento del artículo 1.5.h).ii) del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, las pymes beneficiarias del presente régimen de ayudas no tendrán la consideración de empresa en crisis, según la definición de esta establecida en el artículo 2. 59) de este reglamento, excepto que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a los daños o pérdidas causadas por las enfermedades animales contempladas en la lista de enfermedades animales, infecciones e infestaciones del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), o en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, o en el Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo. 5. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades: a) Que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo será de obligado cumplimiento la apreciación contemplada en el artículo 14 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que declarase una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior, y en…
Organismo convocante
GALICIA — CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL
Ámbito
GALICIA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 14 de enero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 9 de enero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de noviembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | 01.4 - Producción ganadera |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Ver todas las ayudas para autónomos →
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 125.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO de la Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2026 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A). ↗
Bases reguladoras
ORDEN de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 26 AYUDAS DESTINADAS A LOS COSTES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES ANIMALES O PLAGAS VEGETALES Y AYUDAS DESTINADAS A REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR ENFERMEDADES ANIMALES O PLAGAS VEGETALES
Reglamento UE aplicable
PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)