CONVOCATORIA AYUDAS A LA ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL DE 1ER Y 2º CICLO CURSO 2026-2027
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 1,3 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Extracto del Decreto nº 96/2026, de 13 de enero de 2026, del Teniente de Alcalde de Educación, Deportes e Innovación del Ayuntamiento de Paterna, por el que se aprueba la convocatoria de solicitud de las Ayudas económicas para la escolarización en Educación Infantil de primer y segundo ciclo del Ayuntamiento de Paterna, curso 2026- 2027. “1 - Objetivo. Es objeto de la presente convocatoria la prestación de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de Paterna para compensar los gastos directos y complementarios de enseñanza de aquellas personas menores de edad escolarizadas en Educación Infantil, de primer y segundo ciclo, cuyas familias estén empadronadas en el municipio de Paterna y que reúnan las condiciones que se disponen en las Bases reguladoras del procedimiento. 2- Bases Reguladoras. Las Bases Reguladoras del procedimiento de prestación de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de Paterna, para compensar los gastos de enseñanza en Educación Infantil, de primer y segundo ciclo son las aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en fecha 29 de marzo de 2023 csv 1S005I3R1U6Z2G4N0Q6J y publicadas íntegramente en el BOP de Valencia nro. 113 de fecha 13 de junio de 2023, con corrección de errores publicada en el BOP nro. 19 de fecha 16 de enero de 2024. 3-Normativa Aplicable. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril RBRL, referentes a competencias de las administraciones locales. El Plan Estratégico de subvenciones 2024-2026 aprobado por Decreto de Alcaldía núm. 5256 de fecha 29 de diciembre de 2023. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria, cuyo procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, tendrán el carácter de ayuda económica y se regirán por las bases reguladoras referidas en el punto 2, que tienen carácter de ordenanza y fueron aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria de fecha 29 de marzo de 2023. En todo lo no previsto en esta disposición, se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Paterna , por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, los procedimientos regulados en la presente convocatoria se ajustarán a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4 – Destinatarios de las ayudas escolares y tipos de ayuda. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las familias empadronadas en el municipio de Paterna que teniendo menores, a fecha tope de presentación de solicitudes, matriculados o que hayan solicitado plaza en 1er o 2º ciclo de Ed. Infantil (es decir de 0 a 5 años) o vayan a realizarlo próximamente, reúnan los requisitos y la puntuación suficiente según baremo, en función de la disponibilidad presupuestaria. En función del ciclo y tipo de centro al que acuda el menor, se considerarán las siguientes ayudas: •E. I. Primer ciclo centros autorizados (según lo dispuesto en el Decreto 2/2009, de 9 de enero del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Valenciana): abono de cuotas correspondientes al servicio de comedor. •E.I. Segundo ciclo de centros sostenidos con fondos públicos que se comprometan a realizar los trámites necesarios de la ayuda: comedor escolar y material en los casos que se señale. Se concederán las ayudas anteriormente referenciadas siempre y cuando el beneficiario no reciba cualquier otra subvención que cubra la totalidad del coste del servicio, en este caso la suma de las ayudas nunca podrá sobrepasar este coste. 5- Requisitos de los solicitantes. Para ser beneficiarios de la ayuda escolar, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, incluyendo lo indicado en el punto anterior en cuanto a edad y matrícula: 5.a) Tanto el niño/a como en su caso ambos progenitores, o las personas que ejerzan la tutela legal precisarán estar empadronados en el municipio de Paterna en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el periodo que sean beneficiarios de la ayuda escolar; salvo los casos debidamente acreditados que se especifican en la base tercera, apartados a), b) y c) de las reguladoras del procedimiento (necesidad social urgente, menores en trámite de adopción nacional o internacional, casos de separación o divorcio, uniones no matrimoniales, familias procedentes del extranjero o en el caso de desconocimiento del paradero de uno de los progenitores). 5.b) El centro escolar DE PRIMER O SEGUNDO CICLO podrá estar ubicado en el municipio de Paterna o fuera de él. 6- Cuantía de las Ayudas: 6.1 Educación Infantil Segundo ciclo (3, 4 y 5 años) Las ayudas abarcarán el periodo correspondiente al curso escolar 2026-2027, de septiembre de 2026 a junio de 2027 (ambos inclusive) por los siguientes conceptos, -Comedor: El Ayuntamiento abonará directamente a los centros escolares en los que se encuentren matriculados los alumnos beneficiarios el importe de la ayuda escolar, por valor máximo 4.10 € menú/día, pudiendo este importe variar en función del precio máximo de comedor escolar aprobado por la Consellería competente. -Material: Se abonará de una vez, por un importe máximo de 50'00€, al centro escolar, una vez éste presente la correspondiente lista de beneficiarios de material en el Ayuntamiento. En caso de que el precio del material y comedor del centro en el que curse estudios el niño sea mayor que la ayuda escolar concedida por el Ayuntamiento la diferencia correrá a cargo de la familia. 6.2 Educación Infantil de Primer ciclo (0, 1 y 2 años) La ayuda escolar de primer ciclo abarcará el periodo correspondiente al curso escolar 2026-2027, de septiembre de 2026 a junio de 2027 (ambos inclusive)y además el mes de julio si el alumno utiliza durante el referido mes los servicios de mensualidad y comedor. De esta manera los beneficiarios…
Organismo convocante
PATERNA — AYUNTAMIENTO DE PATERNA
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 16 de enero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1,3 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA ESCOLARIZACION EN EDUCACIÓN INFANTIL DE 1ER Y 2º CICLO DEL AYTO DE PATERNA