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La Alcaldía nº 11/2026 de fecha 19 de enero de 2026 por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas de emergencia social del año 2026

Denominación oficial: Resolución de la Alcaldía nº 11/2026 de fecha 19 de enero de 2026 por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas de emergencia social del año 2026

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 882320

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: La Palma. Presupuesto: 12.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Extracto de la Resolución nº 11/2026 de fecha 19 de enero de 2026 del Ayuntamiento de Barlovento por la que se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de emergencia social del año 2026. Primero.- Objeto: La presente convocatoria tienen por objeto favorecer la Inclusión Social de los/as vecinos/as del Municipio de Barlovento, que carezcan de la posibilidad de hacer frente a determinados gastos para la plena atención de sus necesidades básicas o de integración social, a través de actuaciones tales como prevenir, paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de exclusión social. Segundo.- Beneficiarios: Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Barlovento podrán ser beneficiarios/as de prestación económica las personas físicas, para sí o para su unidad de convivencia, que carezcan de medios económicos suficientes, en las que concurran factores de riesgo, y que además reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases. Se entiende, en estas bases, por unidad familiar la constituida por el/la solicitante y, en su caso, las personas que convivan con él/ella (según informe policial actual). Los solicitantes deberá reunir los siguientes requisitos: A) Ser mayor de 18 años o estar emancipado/a legalmente o en su defecto, haber iniciado el procedimiento legal de emancipación. B) Estar empadronado/a y ser residente en el Municipio de Barlovento, con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. C) No contar con recursos económicos suficientes, atendiendo a los criterios de valoración de las presentes bases, ni disponer de cualquier otra posibilidad de generar ingresos de forma inmediata (bienes muebles, inmuebles, intereses bancarios, etc.), o en el momento que surge la necesidad. D) No tener acceso a otras ayudas, subvenciones, apoyos, etc. que pueda sufragar la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación. E) No se podrá presentar solicitud de ayuda hasta que hayan transcurrido seis meses desde la resolución de otorgamiento de la última ayuda (siempre y cuando esta se encuentre justificada), por unidad de convivencia. F). En los supuestos que exista más de una unidad de convivencia en un núcleo se consideran unidades independientes, por tanto para su justificación se tendrán en cuenta únicamente las circunstancias de la unidad que solicite la ayuda. Dicha ayuda tendrá que destinarse a necesidades exclusivamente vinculadas con las personas integrantes de dicha unidad, entendiendo por tanto, que cuando se trate de la cobertura de necesidades tales como, alimentación, alquiler de la vivienda, y suministros básicos, nunca podrá considerarse ayudas para una única unidad, sino para el conjunto global del núcleo de integrantes de la vivienda. G) En los supuestos de más de una persona o más de una unidad conviviente en el mismo alojamiento, las ayudas sólo serán concedidas a una persona o una de las unidades de convivencia, en los supuestos en que esta beneficie a todos y todas las personas integrantes, como es el caso de ayudas para la alimentación, gastos de luz, gas, etc. y se tomarán en cuenta los medios económicos del conjunto de las personas integrantes Tercero.- Bases reguladoras: Las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las Ayudas de emergencia social del Ilustre Ayuntamiento de Barlovento han sido publicadas en el BOP de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 140 de fecha 20 de noviembre de 2023. Cuarta.- Cuantía: Las ayudas se concederán en función del crédito disponible por esta Entidad para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el/la solicitante reúna los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. Las solicitudes serán atendidas hasta agotar la partida, aunque la ayuda a la que tenga derecho sea por cuantía mayor al crédito disponible. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso obtenido para la misma finalidad. Pero en ningún caso, el importe de la ayuda recibida podrá ser de una cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere en su conjunto el coste del gasto a realizar por el/la beneficiario/a. La cuantía máxima de la ayuda será: Ayudas por Necesidades básicas (alimentación, ropa y calzado) MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR/ IMPORTE MÁXIMO 1 / 150,00 € 2 / 250,00 € 3 / 350,00 € Más de 3 / 500,00 € Ayudas al pago del alquiler/hipotecas Ayuda máxima anual ……………………..……………….200% IPREM Ayuda máxima solicitud …............................................100% IPREM Ayudas destinadas a gastos sanitarios y/o farmacéuticos Ayuda máxima anual ……………………..……………….100.% IPREM Ayuda máxima solicitud …..............................................200% IPREM Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual Ayuda máxima anual ……………………..……………….100% IPREM Ayuda máxima solicitud …............................................50% IPREM Equipamiento básico de la vivienda Ayuda máxima anual ……………………..……………….200% IPREM Ayuda máxima solicitud …............................................90% IPREM Atención educativa Ayuda máxima anual ……………………..……………….100% IPREM Ayuda máxima solicitud …............................................70% IPREM Ayudas Técnicas Ayuda máxima anual ……………………..……………….100% IPREM Ayuda máxima solicitud …............................................50% IPREM Ayudas para gastos excepcionales, valorados por los técnicos municipales de Servicios Sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias. Excepcionalmente, siempre que sea acreditado documentalmente y exista informe…

Organismo convocante

BARLOVENTO — AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO

Ámbito

La Palma

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación19 de enero de 2026
Fecha inicio de solicitudes24 de enero de 2026
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total12.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases Reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social del Ayuntamiento de Barlovento

Bases reguladoras ↗