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La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovaci

Denominación oficial: Resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovaci

Plazo de solicitud 27 de febrero de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 882371

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 10,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Extracto de la Resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia de la Generalitat , por la que se convocan ayudas destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2026. BDNS (Identif): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero: Beneficiarios: Los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que acrediten la titularidad pública o privada de los bienes, siempre que, en este último caso, la actuación municipal revista especial significación para el municipio, y que con ella se cumpla con un objetivo de utilidad pública o de interés social. Las entidades beneficiarias deberán justificar con la solicitud de la subvención, por cualquier título válido en derecho, la disponibilidad de los bienes donde se realizarán las actuaciones, en el caso de que estas no se realicen sobre bienes de titularidad municipal. En el caso de que la disponibilidad de los bienes sea mediante arrendamientos o convenios, se deberá acreditar un período mínimo de vigencia del contrato o convenio de cinco años a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria. Segundo: Finalidad. Convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones para actuaciones consistentes en: - Las obras destinadas a la reparación, la conservación o el mantenimiento, la restauración y la rehabilitación de bienes inmuebles que posean valores de carácter histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública. - Las obras destinadas a la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales, de acceso o utilización pública. Solamente podrá presentarse una solicitud de ayuda por entidad local interesada, para una de las actuaciones previstas y en relación con un proyecto de actuación concreto Tercero: Bases reguladoras. Decreto 8/2023, de 13 de junio de 2023, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio y la dinamización cultural, y la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales de la Comunitat Valenciana. Cuarto. Importe La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 10.000.000 euros (diez millones de euros), con cargo al capítulo VII, línea de subvención S0174, de la aplicación G1050403, programa G125A00.7, Administración Local y Organización Territorial del Consell, del Presupuesto de la Generalitat 2026. La cuantía máxima de la subvención que se conceda no podrá superar los 150.000 euros por entidad beneficiaria Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos o el IVA cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) Sexto: Las ayudas irán dirigidas a financiar los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias consistentes en: a) El coste de ejecución de las obras de reparación, conservación o mantenimiento, restauración y rehabilitación de bienes inmuebles que posean valores de carácter histórico, artístico o de interés local, de acceso o utilización pública. b) El coste de los trabajos e instalaciones destinados a la adecuación y la renovación de bienes y espacios municipales. c) El coste de la redacción de los proyectos (incluido, en su caso, el estudio geotécnico, arqueológico, o estructural) y de dirección de las obras hasta un máximo del 10 % del coste de ejecución de la obra subvencionada. Las actuaciones no serán subvencionables si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de financiación.

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE PRESIDENCIA

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Infraestructuras

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación20 de enero de 2026
Fecha inicio de solicitudes28 de enero de 2026
Fecha fin de solicitudes27 de febrero de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadInfraestructuras
Sector económicoADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total10,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

DECRETO 8/2023, de 13 de junio, del president de la Generalitat, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones para promover la protección, fomento, desarrollo del patrimonio, dinamización cultural de bienes y espacios municipales de Comunidad Val.

Bases reguladoras ↗