PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN EL MUNICIPIO DE MURO DE ALCOY, ANUALIDAD 2026.
Denominacion oficial: CONVOCATORIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN EL MUNICIPIO DE MURO DE ALCOY, ANUALIDAD 2026.
Abierta
24.000 euros
No disponible
30 de noviembre de 2026
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Alicante / Alacant. Presupuesto total: 24.000 euros. Se puede solicitar hasta el 30 de noviembre de 2026. La tramitacion se realiza de forma electronica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Personas beneficiarias. Para poder ser persona beneficiaría de Prestaciones Económicas Individualizadas se tienen que reunir los requisitos siguientes: a) Ser mayor de edad o estar emancipado/a legalmente. b) Residir en el municipio y estar empadronado/a con una antigüedad, al menos, de doce meses ininterrumpidos en relación a la fecha en que se formule la solicitud de la ayuda. Podrá eximirse del cumplimiento de este requisito cuando concurran circunstancias de traslado del domicilio familiar en el municipio de Muro por situaciones de violencia de género o doméstica con orden de protección, familias con menores en situación de acogida familiar y/o con menores o personas dependientes u otras situaciones de riesgo debidamente acreditadas por los trabajadores/as sociales municipales. c) Disponer de una renta per cápita no superior a la establecida en las Instrucciones relativas al procedimiento y la tramitación de Prestaciones Económicas Individualizadas de Emergencia Social y por la Supresión de Barreras Arquitectónicas para Personas Mayores aprobadas a tal efecto por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas. A efectos de calcular la renta se considerarán todos los ingresos brutos provenientes de sueldos, rentas de propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicos o privadas de cualquier miembro de la unidad de convivencia. Cuando haya una segunda propiedad inmobiliaria, se compatibilizará como ingreso el 10% de su valor catastral. d) Tener propuesta técnica de la persona profesional municipal de la situación de necesidad e idoneidad social para la prestación solicitada, con la aprobación de la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento de Prestaciones Económicas e) No disponer de cualquier otra ayuda ni prestación para el mismo fin otorgado por organismo público o entidad privada. f) Haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad. g) Que no exista absentismo escolar en la unidad de convivencia, lo cual se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Programa de Absentismo Escolar. h) En el caso de las personas desocupadas, estar inscritas como demandantes de ocupación en las oficinas de ocupación dependientes de la Consellería competente en esta materia, estar al corriente en las revisiones de la demanda de ocupación y llevar a cabo una búsqueda activa de este. y) Haber solicitado aquellas prestaciones a las cuales pudiera tener derecho (prestaciones del servicio estatal de ocupación y/o de la seguridad social, pensión alimenticia a favor de menores o pensiones compensatorias...), y cualquier otra prestación, recurso o servicio que pueda favorecer a la cobertura de la situación de necesidad existente. Por la finalidad de estas ayudas, a las personas beneficiarias de estas, en los términos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no se los exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Segundo. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar las bases en régimen de concurrencia competitiva de las Prestaciones Económicas Individualizadas (PEIS) en materia de Servicios Sociales para el ejercicio 2026. Las Prestaciones Económicas Individualizadas son ayudas dirigidas a personas individuales o núcleos familiares con el fin de remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afectan su autonomía personal, social y económica y que no puedan resolver con medios económicos propios, con el fin de conseguir su normal desarrollo humano y social. Se trata de ayudas económicas de carácter extraordinario y tienen carácter finalista, teniendo que destinarse únicamente al objeto para el cual hayan sido concedidas. A fin de no desvirtuar su propia naturaleza, no pueden ser objeto de retención o embargo, ni de compensación con deudas de cualquier naturaleza que la persona beneficiaria pueda tener con la Corporación. A los presentes efectos tienen la consideración de PEIS las siguientes modalidades: a) Ayudas de emergencia. b) Ayudas para el desarrollo personal de personas de la tercera edad. Tercero. Régimen jurídico El procedimiento de concesión de estas ayudas será en el régimen de concurrencia competitiva. Las ayudas que se concedan mediante la presente convocatoria tienen carácter de subvención y se regirán por la siguiente normativa: Ordenanza por la cual se aprueban las bases reguladoras de las Prestaciones Económicas Individualizadas de Servicios Sociales aprobada en sesión plenaria del día 2 de febrero de 2022 y publicada en BOPA n.º 74 de 20 de abril de 2022. Instrucción número 2/2018 (que sustituye a la instrucción 1/2018 de fecha 26 de febrero de 2018) de 1 de marzo de 2018. La Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, aprobada el 19 de enero de 2006, publicada en el BOP n.º 87 de 15/04/2006 y modificada el 15 de de octubre de 2023, publicada en el BOP n.º 239 de 13/12/2024. Plan Estratégico de subvenciones 2024-2026 del Ayuntamiento de Muro de Alcoy aprobado por el Pleno de la Corporación celebrado en fecha 7 de diciembre de 2023 y sus respectivas modificaciones efectuadas y aprobadas en Junta de Gobierno local en fechas 25 de abril y 30 de mayo de 2024 respectivamente. Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones . Reglamento de funcionamiento de las comisiones técnicas en materia de servicios sociales, publicado en el BOPA N.º 123 de 28/06/2024. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 21 de enero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de noviembre de 2026 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 24.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector economico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Ordenança per la qual s'aproven les bases reguladores de les prestacions econòmiques individualitzades de serveis socials. |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-19T03:21:34.911681 |