Abierta · quedan 117 díasLocalServ. sociales

Convocatoria prestaciones situaciones emergencia o de urgente necesidad social durante el ejercicio 2026

Denominación oficial: CONVOCATORIA PRESTACIONES SITUACIONES EMERGENCIA O DE URGENTE NECESIDAD SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2026.

Plazo de solicitud 31 de diciembre de 2026
Estado Abierta · quedan 117 días
Código BDNS 886170

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Palencia. Presupuesto: 75.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

La ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 31 de diciembre de 2026 y tu expediente se comparará con los de los demás; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Es una subvención en efectivo sin devolución dirigida a personas que no trabajan por cuenta propia y que, viviendo en Palencia, no pueden cubrir sus necesidades básicas. El objetivo es ofrecer apoyo económico urgente a quien no tenga recursos suficientes para subsistir.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios 1.-Personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que no puedan satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente. 2.-Podrán acceder a estas prestaciones las personas de cualquier nacionalidad que estén empadronados en el municipio de Palencia y domiciliados en Castilla y León con, al menos, seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento, salvo las excepciones previstas a efectos de domiciliación y empadronamiento en el artículo 4 del Decreto 12/2013, que regula esta prestación. Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del interesado y su unidad familiar, se podrá eximir de ese compromiso, mediante informe social del CEAS correspondiente debidamente argumentado. 3.- Los destinatarios de las ayudas económicas ordinarias no podrán tener ingresos anuales superiores a la cuantía equivalente a 1,35 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en catorce pagas incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en la siguiente proporción por cada miembro adicional: 20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes, hasta un límite máximo del 1,8 del IPREM anual por unidad familiar. En el caso de los solicitantes de ayudas extraordinarias frente a situaciones de deuda hipotecaria, no superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en catorce pagas, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes). No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia, apreciadas por el órgano competente de las entidades locales en el correspondiente informe técnico. 4. Las unidades familiares o de convivencia, las personas que vivan solas, aquellas que se encuentren en proceso de disolución del vínculo familiar o de convivencia y las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con los conceptos definidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 12/2013 de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención a las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León. 5. En el caso de los solicitantes de ayudas extraordinarias frente a situaciones de deuda hipotecaria, deberán cumplir lo establecido en el art. 22.4 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León. 6.- En el caso de los solicitantes de prestación económica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual, deberán cumplir los requisitos del art. 23 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León. Segundo. Objeto. 1.-Ayudas ordinarias ? Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene. ? Alojamiento temporal en casos de urgencia social, siempre que se acredite mediante informe técnico la imposibilidad o inconveniencia de acudir a los servicios del Centro de Acogida para Transeúntes, con el que mantiene convenio este Ayuntamiento para garantizar esta prestación. ? Las ayudas de alimentación y alimentación infantil especial, que responden a una necesidad vital prioritaria, enmarcada en el Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo a las familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León y que no puedan ser atendidas dentro del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BASICO). ? Necesidades relacionadas con la salud, no cubiertas por el Sistema de Salud, avaladas por informe facultativo correspondiente: ? Gastos farmacéuticos, en supuestos de tratamiento puntual o prolongado o en aquellos que por su cuantía no puedan, total o parcialmente, cubrir el gasto del mismo. ? Gastos odontológicos, prótesis y ortesis. Siendo prioritario los menores de edad de la unidad familiar o que dicho tratamiento sea necesario para actuaciones de inclusión laboral o que afecten a su salud. ? Lentes y monturas. ? Gastos de rehabilitación y asistencia especializada. La cuantía subvencionada para estos gastos no cubrirá todo aquello que vaya dirigido a una mejora estética. ? Vivienda. ? Otros gastos de vivienda: Gastos derivados del desalojo de la vivienda, cuotas y derramas de comunidad, relacionados con el cambio de vivienda, alquiler de habitación? ? Situaciones de deuda por alquiler, para evitar situaciones de desahucio y evitar el lanzamiento del arrendatario. ? Necesidades básicas de suministros energéticos (electricidad, calefacción, gas?) ? Adquisición de enseres básicos: frigorífico, cocina y lavadora? financiando los modelos básicos. ? Pequeñas reparaciones o acondicionamiento imprescindible de la vivienda para asegurar condiciones mínimas de habitabilidad. ? Otras necesidades básicas esenciales que, de forma motivada, puedan ser valoradas como imprescindibles por la Comisión Técnica, previo informe del CEAS. ? Se podrá destinar hasta el 25 % del total…

Organismo convocante

PALENCIA — AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

Ámbito

Palencia

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación10 de febrero de 2026
Fecha inicio de solicitudes16 de febrero de 2026
Fecha fin de solicitudes31 de diciembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento; 85 - Educación
Última actualización BD9 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total75.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

Bases reguladoras ↗