Subvenciones al transporte aéreo para familias numerosas
Resumen
Esta ayuda está destinada a empresas grandes. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 4,5 M€. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda no está abierta a solicitudes; ya está adjudicada y el dinero tiene un destinatario concreto. Se publica solo para cumplir con la transparencia. No puedes presentar una petición, aunque en la información aparezca un plazo hasta el 31/12/2026. La subvención, gestionada por la Dirección General de Aviación Civil, consiste en una entrega de dinero sin contraprestación destinada a financiar el transporte aéreo para familias numerosas. El importe total asignado es de 4,45 millones de euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Organismo convocante
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE — DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
Empresas grandes
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 12 de febrero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de enero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Nacional |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Subvenciones al transporte |
| Sector económico | 51.1 - Transporte aéreo de pasajeros |
| Última actualización BD | 9 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas grandes
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 4,5 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden FOM 3837/2006 desarrollando el Art. 3 del R. D. 1621/2005