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11 DE FEBRERO DE 2026 DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ACCION HUMANITARIA 2026

Denominación oficial: RESOLUCIÓN DE 11 DE FEBRERO DE 2026 DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ACCION HUMANITARIA 2026

Plazo de solicitud 20 de marzo de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 886951

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS. Presupuesto: 325.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero: Entidades beneficiarias Podrán ser entidades beneficiarias las organizaciones sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: - Acreditar capacidad para la realización del proyecto, pudiendo hacerlo a través de una de estas dos alternativas: o,,Acreditar experiencia específica en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia durante cuatro de los últimos seis años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria con un mínimo de 6 acciones. o,,Que estén inscritas en el Registro de ONGD del Principado de Asturias y ante una situación de emergencia, la entidad solicitante o su contraparte se encuentre presente en la zona de intervención, cuente con infraestructura (o personal) continuada en el país en que se produzca la emergencia y presente un informe en el que justifique su capacidad para participar en la tareas humanitarias que se requieran, acreditando su relación con la contraparte con un mínimo de cuatro proyectos desarrollados. - Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. - Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles. - No estar incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo: Objeto Concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de acción humanitaria, que tengan como objetivo: -,,Proteger y salvar vidas de poblaciones en situación de crisis aguda o crónica: suministrar la asistencia necesaria a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, crisis crónicas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad. -,,Prevenir y aliviar el sufrimiento humano: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado. -,,Atender las necesidades básicas inmediatas de dichas poblaciones. -,,Promover sus derechos, desde un enfoque basado en la reducción de la vulnerabilidad y el fortalecimiento de las capacidades y la resiliencia. -,,Frenar la descomposición del tejido económico y social, así como a sentar las bases para la rehabilitación y el desarrollo futuro mediante acciones orientadas a la rehabilitación post-crisis a corto plazo y a la preparación ante posibles crisis. Tercero: Bases reguladoras Resolución de la Consejería de Presidencia, de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de acción humanitaria, (BOPA nº 1 de 4 de enero de 2021). Cuarto: Cuantía El presupuesto global máximo de las ayudas es de 325.000 €. La cuantía máxima de cada subvención no podrá ser superior a 50.000 €. Quinto: Plazo de presentación 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Sexto: Otros datos En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio de la convocatoria, que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0304T01 en el buscador; en la misma se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, los formularios normalizados y la posibilidad de iniciar de forma electrónica la solicitud.

Organismo convocante

PRINCIPADO DE ASTURIAS — CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Ámbito

Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS

Categoría

Cooperación

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación12 de febrero de 2026
Fecha inicio de solicitudes23 de febrero de 2026
Fecha fin de solicitudes20 de marzo de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCooperación internacional para el desarrollo y cultural
Sector económico99 - Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales
Última actualización BD2 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total325.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones