Aprobación de la convocatoria de ayudas para la revitalización y promoción de la actividad comercial y el impulso del paisaje lingüístico en euskera
Denominación oficial: APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REVITALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y EL IMPULSO DEL PAISAJE LINGÜÍSTICO EN EUSKERA
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Bizkaia. Presupuesto: 82.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
PRIMERO. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, comunidades de bienes o sociedades civiles y las microempresas de menos de 5 trabajadores que ejerzan actividad económica en el municipio de Galdakao, siempre que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, para ser beneficiario de las ayudas de la línea 1 deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber creado un nuevo establecimiento comercial de proximidad entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 en zonas de muy baja densidad comercial, según lo establecido en el apartado 15.1.3 de las bases reguladoras. b) Estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados con el comercio de proximidad descritos en el apartado 15.1.2. de las bases reguladoras. c) El cálculo de los importes subvencionables se determinará para aquellos gastos subvencionables que hayan sido efectivamente abonados en el periodo establecido en la letra a). Para la línea 2 de ayudas las personas beneficiarias deberán ser titulares de una actividad comercial (actividad incluida en el listado del anexo I de las bases reguladoras), en establecimiento fijo a pie de calle ubicado en la zona PERCO* (según el plano recogido en el anexo II, de las bases reguladoras) y que hayan acometido o acometan proyectos de inversión tanto de nuevas aperturas como de renovación de establecimientos desde el 17 de febrero del 2025 hasta el 1 de marzo del 2026. En la línea 3 serán personas beneficiarias las titulares de cualquier tipo de actividad económica desarrollada en el municipio de Galdakao y que hayan realizado actuaciones de euskaldunización objeto de subvención desde el 17 de febrero de 2025 hasta el 1 de marzo del 2026. SEGUNDO. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El objeto es impulsar el establecimiento y la mejora de la oferta del comercio minorista y los servicios en el municipio de Galdakao tal y como viene establecido en las bases reguladoras de ayudas. Para ello se impulsan las siguientes tres líneas de ayudas: Línea 1: Apoyo a la creación de nuevos negocios de proximidad en las zonas con muy baja densidad comercial. Son ayudas que financian el alquiler e inversión en nuevos establecimientos comerciales de proximidad, que hayan sido creados o abiertos a partir del 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025; situados en zonas de baja densidad comercial. La principal finalidad de esta línea de ayudas se centra en garantizar una oferta de servicios mínima para la ciudadanía en barrios diseminados. Línea 2: Apoyo a los establecimientos comerciales en la zona PERCO. Financiar la inversión en establecimientos comerciales situados en zonas PERCO que estén dados de alta en el momento de publicación de esta convocatoria. Se pretende incidir e impulsar la mejora de la actividad comercial en esta zona, a través de la financiación de inversiones en los mismos, tanto de nuevas aperturas como de renovación de establecimientos. Línea 3: Subvenciones para la euskaldunización del paisaje lingüístico. Financiar la mejora del paisaje lingüístico en euskera en la actividad económica desarrollada en el municipio de Galdakao a través de actuaciones de euskaldunización de la imagen corporativa, la rotulación, la página web y la publicidad. TERCERO. BASES REGULADORAS. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2025, acordó aprobar las modificaciones de las bases reguladoras de las ayudas Biziberri destinadas a la revitalización y promoción de la actividad comercial y el impulso del paisaje lingüístico en euskera en el municipio de Galdakao. No habiéndose presentado alegaciones al texto aprobado provisionalmente, se declaran aprobadas definitivamente mediante decreto 2026-0077 el 19 de enero de 2026. El texto íntegro consta publicado en el “Boletín Oficial de Bizkaia” número 18, del 28 de enero de 2026. CUARTO. IMPORTE. La cuantía de la subvención será variable y se determinará para cada solicitud y por cada línea de subvención, con el siguiente límite máximo para cada línea de subvención: Línea 1: La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de la suma de las cuantías subvencionables en arrendamiento e inversión con los siguientes límites: La cuantía de la subvención por arrendamiento será del 50% del gasto por arrendamiento justificado y debidamente pagado durante 24 meses con un máximo de 7.000,00€. La cuantía de subvención por inversión será del 50% de gastos justificados y debidamente pagados, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 3.000,00€. Dicho importe máximo se podrá incrementar un 10%, es decir, hasta 3.300,00€ si se acredita alguna de las cuestiones determinadas en el apartado 15.3 de las bases reguladoras. En el caso de inversiones destinadas a la adquisición de dispositivos electrónicos portátiles (teléfonos móviles, PDAs, ordenadores u otros de naturaleza análoga), se subvencionará el 50% de la cuantía del coste del dispositivo hasta un límite de 500€ máximo por dispositivo con independencia de la cuantía total del gasto realizado, con los límites señalados en los apartados 15.3 y 15.4 de las bases reguladoras. Línea 2: La cuantía de subvención por inversión será del 50% de gastos justificados y debidamente pagados, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 3.000,00€. Dicho importe máximo se podrá incrementar un 10%, es decir, hasta 3.300,00€ si se acredita alguna de las cuestiones determinadas en el apartado 16.3 de las bases reguladoras. En el caso de inversiones destinadas a la adquisición de dispositivos electrónicos portátiles (teléfonos móviles, PDAs, ordenadores u otros de naturaleza análoga), se subvencionará el 50% de la cuantía del coste del dispositivo hasta un límite de 500€ máximo por dispositivo con independencia de la cuantía total…
Organismo convocante
GALDAKAO — AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO
Ámbito
Bizkaia
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 13 de febrero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 2 de marzo de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 27 de marzo de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 9 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 82.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Modificaciones de las bases reguladoras de las ayudas Biziberri destinadas a la revitalización y promoción de la actividad comercial y el impulso del paisaje lingüístico en Euskera