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Subvenciones 2026 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional

Denominación oficial: Convocatoria de subvenciones 2026 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional

Plazo de solicitud 16 de marzo de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 887099

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Mallorca. Presupuesto: 150.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio adoptó el 12 de febrero de 2026 la siguiente resolución: Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones 2026 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional Hechos 1. Se ha emitido memoria justificativa sobre la tramitación de la convocatoria de subvenciones 2026 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional. 2. En el expediente consta la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 20.33450.48910, para tramitar esta convocatoria. 3. En fecha 7 de febrero de 2026 la Intervención delegada la Misericordia ha fiscalizado favorablemente el expediente. Fundamentos de derecho 1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. 2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. 3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones. 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. 5. La Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares. 6. El Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, el Decreto de organización del Consell de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca del año 2026. 7. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de mayo de 2025 (BOIB núm. 69, de día 31 de mayo de 2025) delegó en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones Por todo esto, dicto la siguiente: Resolución 1. Aprobar la convocatoria de subvenciones 2026 por entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional. 2. Autorizar un gasto de 150.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.48910 del ejercicio 2026, para tramitar esta convocatoria. 3. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.» Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo. Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada. Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra la resolución de concesión de esta convocatoria que no pone fin a la via administrativa, se puede poner recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante la consejera ejecutiva de Cultura i Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo. Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada. Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Palma, a fecha de la firma electrónica La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Por delegación del Consejo Ejecutivo. Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de mayo de 2025 de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas. BOIB núm. 69 de 31 de mayo de 2025) Convocatoria de subvenciones 2026 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional 1. Bases reguladoras Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018). El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el…

Organismo convocante

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA — CONSELL INSULAR DE MALLORCA

Ámbito

Mallorca

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación13 de febrero de 2026
Fecha inicio de solicitudes23 de febrero de 2026
Fecha fin de solicitudes16 de marzo de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económico91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; 90 - Actividades de creación artística y artes escénicas
Última actualización BD9 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total150.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza General de subvenciones del Consell de Mallorca

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