Subvenciones estatales-anuales (gastos de seguridad) ejercicio 2026 a partidos político
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 2,7 M€. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda ya está concedida, no es un concurso al que puedas presentarte; el dinero ya tiene a quien se lo ha asignado y solo se publica por transparencia. Se trata de una subvención del Estado destinada a partidos políticos para cubrir gastos de seguridad. Solo pueden recibirla personas jurídicas que no realicen actividad económica y se entrega como una cantidad en efectivo sin exigencias de devolución. El importe total es de 2.706.200 euros y el plazo de solicitud figuraba hasta el 31 de diciembre de 2026.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Organismo convocante
MINISTERIO DEL INTERIOR — D.G. DE POLÍTICA INTERIOR
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 19 de febrero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 22 de enero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Nacional |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 16 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 2,7 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de Partidos Políticos.