Bases reguladoras y convocatoria 2026 de las subvenciones para la promoción de nuevas empresas
Denominación oficial: Bases reguladoras y convocatoria 2026 de las subvenciones para la promoción de nuevas empresas.
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Gipuzkoa. Presupuesto: 30.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de noviembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede por concurso: debes presentar una solicitud dentro del plazo y tu proyecto será comparado con los demás, así que cumplir los requisitos no garantiza que la recibas. El ayuntamiento de Oñati, en Gipuzkoa, destina 30 000 euros a subvenciones en efectivo para impulsar nuevas empresas. Pueden solicitarla pymes y autónomos que desarrollen actividad económica. La aportación es una entrega de dinero sin que tengas que devolverla. La fecha límite para presentar la solicitud es el 30 de noviembre de 2026.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Anuncio El Ayuntamiento de Oñati, reunido en sesión plenaria el día 26 de febrero de 2026, adopta, entre otros, el siguiente ACUERDO Primero. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de nuevas empresas. Segundo. Aprobación de la convocatoria. Aprobar la convocatoria 2026 correspondiente a las subvenciones para la promoción de nuevas empresas. Financiación. Aprobar para la convocatoria 2026 un gasto por un importe de treinta mil euros (30.000€). Estas subvenciones se abonarán con cargo a la partida 1000.480.241.01.01 2026 y en función de su nivel de vinculación. Plazos. Aprobar los plazos correspondientes a la convocatoria 2026: Plazo de presentación de solicitudes: Comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 30 de noviembre de 2026. El plazo para presentar la justificación finalizará el 15 de enero de 2027. Periodo subvencionado: En esta convocatoria se subvencionarán las actividades dadas de alta en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y 30 de junio de 2026. Tercero. Presentación de documentación. Tanto las bases como los formularios para realizar la solicitud se podrán consultar y obtener en la web del Ayuntamiento de Oñati, en el apartado correspondiente a las “Subvenciones gestionadas por el Departamento de Socioeconomía”. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 y en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, el Ayuntamiento de Oñati, a través del nodo de interoperabilidad Nisae, consultará directamente la información necesaria para verificar los requisitos establecidos para estas ayudas. La persona solicitante tendrá opción a oponerse a esa verificación, en cuyo caso deberá presentar la documentación pertinente. Cuarto. La convocatoria aprobada mediante el presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente. Lo que se publica para general conocimiento. BASES DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS EMPRESAS.Artículo 1. Objeto.El objeto de estas bases es regular las subvenciones para la promoción de nuevas empresas que concederá el Ayuntamiento de Oñati .En los siguientes artículos se plasman los criterios y procedimientos que van a regir en la concesión de las ayudas.Con la concesión de estas ayudas, el objetivo del Ayuntamiento de Oñati es apoyar la creación de nuevas actividades empresariales y la continuidad, mediante traspaso, de aquellas actividades que ya están en marcha; con ayudas para el autoempleo y la financiación de los gastos de alquiler de locales comerciales. Artículo 2. Régimen Jurídico.En lo referente a estas ayudas, esta normativa y las demás en vigor son las que regularán la relación jurídica entre las personas beneficiarias y el Ayuntamiento de Oñati. A continuación se detalla la normativa en vigor:- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17de noviembre (BOE 18-11-2003) y el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.- Ordenanza general para la gestión de las subvenciones concedidas por el ayuntamiento de Oñati (BOG del 23 de marzo de 2009).- Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2026, aprobado por Decreto de Alcaldía nº 1104, de 13 de octubre de 2022.En todos los aspectos no reflejados en esta normativa, será de aplicación la Ley General de Subvenciones 38/2003 y demás leyes en vigor. Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias.Podrán percibir estas ayudas las personas físicas y jurídicas que promuevan una nueva actividad empresarial en Oñati o den continuidad a una actividad existente, a través de un traspaso. Siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) La actividad empresarial que se cree o se transmita deberá estar ubicada en Oñati y dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el municipio, dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria.b) Las personas promotoras deberán haberse dado de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador/a por cuenta propia, en su caso corresponda. El alta deberá haberse dado dentro del periodo subvencionado que se ha fijado en la convocatoria. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.d) Que el tamaño de la empresa, en cuanto al número de personas trabajadoras, sea inferior a diez.e) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4. Tipos de ayudas, cuantía y condiciones de acceso. a)…
Organismo convocante
OÑATI — AYUNTAMIENTO DE OÑATI
Ámbito
Gipuzkoa
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 27 de febrero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de noviembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; V - ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 16 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 30.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- E054 - Eskaera orria / E054 - Hoja de solicitud ↗
- E045 - Erantzukizunpeko adierazpena / E045 - Declaración responsable ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial ↗
- Bases reguladoras y convocatoria 2026 de las subvenciones para la promoción de nuevas empresas. ↗
Bases reguladoras
Bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de nuevas empresas.