IND/8/2026, de 25 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Reglamento (UE) 2023/2831 de Minimis General.
Denominación oficial: Orden IND/8/2026, de 25 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Reglamento (UE) 2023/2831 de Minimis General.
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CANTABRIA. Presupuesto: 1,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/890199) (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/890206) Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria. Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria: a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo. b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones. Segundo. Objeto: 1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas: a) Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales e Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinadas a la realización de aquellas inversiones. 2. Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas a partir del día 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026. 3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tercero. Bases Reguladoras Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo. (BOC núm. 63, de 5 de abril de 2021), modificada por la Orden IND/10/2025, de 5 de marzo (Boletín Oficial de Cantabria núm. 48, de 11 de marzo 2025). Cuarto. Cuantía. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, prorrogados para el ejercicio 2026, por un importe máximo de 1.034.650 euros, en cumplimiento del Decreto 92/2025, de 23 de diciembre, por el que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025 en el ejercicio 2026 y cuya distribución estimativa por partidas presupuestarias es la siguiente: - 12.04.494M.473, “Apoyo a la Economía Social. Incorporación de socios”: 334.650 euros. - 12.04.494M.771, “Apoyo a la Economía Social para inversiones”: 700.000 euros. PROGRAMA I – CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES 1. Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, previstas en el punto 2.a) del apartado decimotercero: a) 19.500 euros, cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a dos personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se integren como socios trabajadores o de trabajo en la nueva entidad, incrementándose en 4.500 euros más por cada nueva persona con las mismas características que se integre como socio en el momento de la constitución, hasta un máximo de 32.500 euros. 2. Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales con posterioridad a la constitución de la entidad, previstas en el punto 2.b) del apartado Decimotercero, por cada socio que se incorpore, se podrán percibir las siguientes ayudas, dependiendo del colectivo al que pertenezca: a) Si la persona incorporada proviene de la situación de desempleo: 4.500 euros. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 7.500 euros. b) Si la persona incorporada como socio ya era una persona contratada en la cooperativa o sociedad, las ayudas a percibir serán de 3.750 euros, si la modalidad de su contrato hubiera sido de duración determinada o temporal; 3.000 euros, para el caso de trabajadores si el contrato hubiera sido indefinido. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 6.000 euros para la primera modalidad y 5.250 euros para la segunda. 3. Por la creación de cooperativas y sociedades laborales previstas en el punto 2.c) del apartado Decimotercero, 13.000 euros, incrementándose en 4.500 euros por cada persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, que se integre como socio trabajador o de trabajo en la nueva entidad en el momento de la constitución, hasta un máximo de 26.000 euros. PROGRAMA II - INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL QUE CONTRIBUYAN A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN, MODERNIZACIÓN O MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES 1. El importe máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, si bien se deberá justificar la totalidad con el fin de aplicar dicho porcentaje. 2. La subvención máxima a conceder en este programa a cada beneficiario será de 35.000 euros. Quinto. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y finalizará el 30 de abril de 2026. Sexto. Otros datos: 1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento…
Organismo convocante
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
Ámbito
CANTABRIA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 27 de febrero de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de abril de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; INDUSTRIA MANUFACTURERA |
| Última actualización BD | 9 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- ANEXOS PROGRAMA II ↗
- ANEXOS PROGRAMA I ↗
- SOLICITUD ↗
- Extracto de la Orden IND/8/2026, de 25 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales ↗
Bases reguladoras
Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo. (BOC núm. 63, de 5 de abril de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras, modificadas por la Orden IND/10/2025, de 5 de marzo (Boletín Oficial de Cantabria núm. 48, de 11 de marzo 2025).
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General