Resolución, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2026, las ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 65.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Personas beneficiarias. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de estas o comunidades de bienes o patrimonios separados, que sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sobre las que la Consejería competente en materia de sanidad animal hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la presencia de una de las enfermedades incluidas en el artículo 1 de la orden de bases, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de, al menos una especie, de la explotación ganadera, respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en el artículo 3 de la orden de bases. Segundo. Objeto. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden 190/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha. Tercero. Bases reguladoras. Orden 190/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM n° 229, de 29 de noviembre. Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta resolución. Una vez establecida la cuantía máxima de la ayuda, ésta se limitará al valor del cien por cien del mismo número de los animales introducidos en la explotación. Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales. Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados. El importe máximo por explotación, para cada convocatoria, será de 40.000 euros, así mismo, en el caso de que la ayuda a la reposición de animales tras un vaciado se solicite en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 40.000 euros. El crédito para la presente convocatoria asciende a la cuantía 65.000 € de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para 2026 Quinto. Plazo presentación solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la BDNS de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Sexto. Otros datos. La finalidad de estas ayudas es compensar el coste adicional de la reposición de animales en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha que hayan sido objeto de un vacío sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles. Toledo a 2 de marzo de 2026 La Directora General de Ordenación Agropecuaria LYDIA BENÍTEZ GARCÍA
Organismo convocante
CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCION GENERAL ORDENACION AGROPECUARIA
Ámbito
CASTILLA LA MANCHA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 2 de marzo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 7 de marzo de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 23 de marzo de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 16 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 65.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden 190/2023, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha en caso de vaciado sanitario en aplicación de progr
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 26 AYUDAS DESTINADAS A LOS COSTES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES ANIMALES O PLAGAS VEGETALES Y AYUDAS DESTINADAS A REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR ENFERMEDADES ANIMALES O PLAGAS VEGETALES
Reglamento UE aplicable
PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)