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PREMIOS A LAS PEÑAS POR SU CONTRIBUCION PARA LA DINAMIZACION DE FESTIVIDADES MUNICIPALES 2026

Denominación oficial: CONVOCATORIA DE PREMIOS A LAS PEÑAS POR SU CONTRIBUCION PARA LA DINAMIZACION DE FESTIVIDADES MUNICIPALES 2026.

Plazo de solicitud 31 de marzo de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 890781

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 71.900 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Extracto de la resolución de fecha 02 de marzo de 2026 aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local punto (15), por la que se aprueban las bases para la convocatoria de premios a las Peñas por su contribución para la dinamización de Festividades municipales, en el ámbito de la concejalía de Festejos correspondiente al año 2026. (Código: 2026/2026/3/640810/000). BDNS Primero. Beneficiarios. ? Tendrá la consideración de beneficiario de los premios, de acuerdo con la Ley 38/2003 General de Subvenciones, la Entidad que haya realizado la actividad que fundamentó su otorgamiento y que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Para optar a los premios con cargo a la presente línea, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos: A. Estar inscrito en el Registro Municipal de Peñas del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz con una antigüedad mínima de tres (3) años desde la aprobación de las presentes bases. A estos efectos, se admitirá aquellas entidades que, aun no cumpliendo inicialmente dicho requisito, alcancen la antigüedad exigida dentro del mismo ejercicio. B. Estar dados de alta en la Sede Electrónica Municipal. C. En caso de haber sido beneficiario de subvenciones cuyo plazo de justificación haya vencido, tener justificados la totalidad de los importes percibidos. D. Haber participado activamente en las festividades municipales y actos organizativos de las mismas en colaboración con el Departamento de Festejos durante el año 2025, cumpliendo con los estándares mínimos establecidos por el Departamento, siendo estos: 1. Participación de al menos 1 miembro o representante en las reuniones preparatorias de las festividades populares, patronales y otros eventos organizados por el Departamento de Festejos. 2. Participación de al menos 25 miembros en las festividades patronales y populares, organizadas por el Departamento de Festejos, acudiendo a estos eventos ataviados con la ropa identificativa de la peña. 3. Participación de al menos 1 miembro o representante en las reuniones preparatorias de la festividad de Cabalgata de Reyes organizadas por el Departamento de Festejos. 4. Participación de miembros en las cifras determinadas por el Departamento de Festejos, la festividad de cabalgata de reyes magos organizada por el Departamento de Festejos, acudiendo a estos eventos ataviados con la ropa identificativa que se determine. 5. Participación de al menos 25 miembros en las festividades del día de las peñas, acudiendo a estos eventos ataviados con la ropa identificativa de la peña. 6. Participación en aquellas celebraciones, conmemoraciones, presentaciones o reuniones extraordinarias que se determine desde el Departamento de Festejos vinculadas directamente a las festividades y eventos de carácter cultural de la ciudad, asistiendo con la vestimenta identificativa que, en su caso, se determine. E. Haber presentado la correspondiente solicitud de participación en las festividades previstas por el Departamento de Festejos para el ejercicio 2026. La participación efectiva en el ejercicio posterior constituirá un hito necesario para la obtención del premio, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de las presentes bases. F. Las entidades o peñas deberán estará compuestas por un mínimo de veinticinco (25) personas mayores de edad, debiendo estar integradas en un porcentaje superior al 50% por vecinos empadronados en Torrejón de Ardoz. G. En relación con el apartado D, la falta de participación en cualquiera de los supuestos descritos supondrá la pérdida del derecho al premio. No obstante, aquellas peñas que ostenten la condición de históricas, adquirida tras cumplir veinte (20) años de su registro y de colaboración activa con el Departamento de Festejos, podrán quedar eximidas de la asistencia a algunos de dichos eventos. Segundo. Objeto. ? Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones, la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones en el municipio de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Como causa del éxito de los últimos años en las diferentes festividades realizadas en el municipio y en aras de continuar con esta dinámica que ha convertido las Fiestas de Torrejón de Ardoz en un referente dentro de la Comunidad de Madrid y a nivel nacional, siendo consideradas como las mejores de la Comunidad de Madrid por la gran calidad de los eventos que contemplan, situando a la ciudad como un importante destino turístico. Tercero. Bases reguladoras.?La ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento o en el boletín de la Comunidad de Madrid https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza y bases reguladoras concesion subvenciones.pdf y boletín oficial de la Comunidad de Madrid https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF. Cuarto. Cuantía. ? La cuantía total del crédito destinado en el Presupuesto Municipal vigente a estos premios será de hasta setenta y dos mil seiscientos euros (72.600,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 050-33000-48000 denominada ?Subvenciones Entidades Culturales?. El importe de la concesión de la ayuda dependerá de las solicitudes recibidas. Si el Ayuntamiento observase que por parte de las agrupaciones subvencionadas se hubiese incumplido las obligaciones y compromisos derivados de la subvención percibida, se podría exigir el reintegro de las cantidades percibidas. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. ? Los solicitantes, además de la propia solicitud presentada en la sede electrónica municipal o de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando el código de la convocatoria a las…

Organismo convocante

TORREJÓN DE ARDOZ — AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

Ámbito

COMUNIDAD DE MADRID

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación3 de marzo de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes31 de marzo de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económico94.9 - Otras actividades asociativas
Última actualización BD16 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total71.900 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA DE BASES REGULADORAS GLES. PARA CONCESION SUBVENCIONES

Bases reguladoras ↗