06/03/2026, de la Vicepresidencia Primera, por la que se publican los créditos que han de financiar las ayudas que se concedan en el ejercicio 2026 en virtud del Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de sub
Denominación oficial: Resolución de 06/03/2026, de la Vicepresidencia Primera, por la que se publican los créditos que han de financiar las ayudas que se concedan en el ejercicio 2026 en virtud del Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de sub
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 3,3 M€. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos puede solicitarla y recibirá la subvención siempre que quede dinero disponible. Está abierta hasta el 31 de diciembre de 2026. Sirve para financiar proyectos o actuaciones de interés público o social que se consideren excepcionales y que no tengan otro programa de ayuda en los presupuestos de la Junta de Castilla‑La Mancha. Pueden presentarla personas físicas sin actividad económica, entidades sin ánimo de lucro y corporaciones locales que estén empadronadas o actúen en la región.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas empadronadas en Castilla-La Mancha, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en esta región y las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha, que presenten proyectos o actuaciones incardinados en los supuestos establecidos en el artículo 1 del Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Segundo. Objeto. Su objeto es la concesión directa de subvenciones para financiar la realización de proyectos o actuaciones de interés público o social, de carácter excepcional, para los que no existan programas específicos de ayuda en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a las siguientes materias: a) Proyectos o actuaciones sociales o humanitarios que tengan un carácter singular o sean debidos a necesidades imprevistas y urgentes. b) Proyectos o actuaciones de cooperación regional que tengan un carácter excepcional y que promuevan el desarrollo económico y social. c) Proyectos de rehabilitación de inmuebles dañados, que tengan un interés público o social de carácter excepcional. d) Cualquier otro tipo de proyectos o actuaciones de carácter excepcional, en que se acrediten razones de interés público, social, e conómico o humanitario que justifiquen su singularidad para imposibilitar su convocatoria pública. Tercero. Bases reguladoras. Se contienen en el Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en el DOCM nº 54, de 18 de marzo de 2016. Cuarto. Cuantía. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la presente convocatoria asciende a un total de 3.312.156 euros. En la anualidad 2026, a través de las partidas presupuestarias 1104.112A.46010, 1104.112A.48010, 1104.112A.76010 y 1104.112A.78010, por unos importes máximos de 900 euros, 150.000 euros, 2.000.994 euros y 332.223 euros, respectivamente. En la anualidad 2027 las mencionadas partidas se dotan con 300 euros, 50.000 euros, 666.998 euros y 110.741 euros, respectivamente. La cuantía máxima por cada subvención y para un mismo beneficiario no podrá exceder de 50.000 euros en el mismo ejercicio presupuestario. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 31 de diciembre de 2026. Sexto. Otros datos. Forma de presentación de las solicitudes: en función de los solicitantes que se señalan a continuación, se realizarán por medio del formulario incluido en el Anexo de la Resolución, de las siguientes formas: a) Las corporaciones locales y asociaciones sin ánimo de lucro presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. b) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes, preferentemente de forma telemática con firma electrónica, también a través de la sede electrónica citada en la letra anterior; o bien mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Plazo máximo para resolver y notificar: será de un mes desde el día de la presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes. Toledo, 6 de marzo de 2026 El Vicepresidente Primero JOSE LUIS MARTINEZ GUIJARRO
Organismo convocante
CASTILLA-LA MANCHA — SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Ámbito
CASTILLA LA MANCHA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 9 de marzo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general |
| Última actualización BD | 31 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver todas las ayudas para asociaciones →
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 3,3 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.