Convocatoria ayudas para el pago de honorarios profesionales para la elaboracion del informe de evaluación del edificio 2026
Denominación oficial: CONVOCATORIA AYUDAS PARA EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACION DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO 2026.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 12.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de noviembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva, por lo que tienes que presentar la solicitud antes del 30 de noviembre de 2026 y tu expediente será comparado con los de los demás. Se destina a pagar los honorarios de los profesionales que elaboren el informe de evaluación de edificios residenciales en Picanya con al menos 50 años de antigüedad, siempre que el informe se haya solicitado después del 1 de enero de 2026. La subvención se entrega en efectivo y no requiere devolución.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria, las comunidades de propietarios radicadas en el municipio de Picanya o personas propietarias únicas de edificios plurifamiliares o unifamiliares (casa de pueblo) radicados en Picanya. Segundo. Objeto. La convocatoria tiene por objeto el pago de los honorarios profesionales por la realización del informe de evaluación del edificio solicitados por las comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de edificios plurifamiliares o unifamiliares (casa de pueblo) de carácter predominantemente residencial situados en el término municipal de Picanya, que hayan registrado este informe con posterioridad al 1 de enero de 2026, y tengan una antigüedad superior o igual a los 50 años. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de subvenciones (se puede consultar en la sede electrónica del ayuntamiento) y aquello previsto en la propia convocatoria. Cuarto. Cuantía. El importe máximo de las subvenciones será de 12.000 euros. El importe de la subvención será de 500,00€ por informe de evaluación del edificio (o el importe total del coste de los honorarios, IVA incluido, en caso de ser menor). Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en la base nacional de subvenciones y hasta el 30 de noviembre de 2026. Sexto. Otros datos. Documentación a presentar: Comunidades de propietarios - Acta de la comunidad de propietarios en la cual se aprueba solicitar la ayuda y nombramiento de un integrante de la comunidad de propietarios que actuará en calidad de representante ante el Ayuntamiento de Picanya, en caso de viviendas plurifamiliares. - En aquellos supuestos en los cuales los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiestan su oposición al hecho que la administración obtenga electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán de aportar además certificados de la agencia tributaria y tesorería general de la Seguridad Social y Conselleria de Hacienda y Modelo Económico respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o declaración jurada emitida por la presidencia en nombre de la Comunidad de Propietarios. - Factura proforma o presupuesto de honorarios para la realización del Informe de Evaluación del Edificio. Viviendas unifamiliares (casa de pueblo) - Factura proforma o presupuesto de honorarios para la realización del Informe de Evaluación del Edificio.
Organismo convocante
PICANYA — AYUNTAMIENTO DE PICANYA
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 9 de marzo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de noviembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | 98.2 - Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio |
| Última actualización BD | 31 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver todas las ayudas para asociaciones →
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 12.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES