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De 9 de marzo de 2026 de la Consejería de MAV Y OT, por la que se convocan ayudas para actuaciones silvopastorales, cofinanciadas por el FEADER, en el marco del PEPAC de España 2023-2027, para el año 2026

Denominación oficial: Orden de 9 de marzo de 2026 de la Consejería de MAV Y OT, por la que se convocan ayudas para actuaciones silvopastorales, cofinanciadas por el FEADER, en el marco del PEPAC de España 2023-2027, para el año 2026

Plazo de solicitud 30 de abril de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 892233

Resumen

Esta ayuda está destinada a empresas grandes, personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CASTILLA Y LEON. Presupuesto: 35,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS. Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la elaboración de un plan silvopastoral de duración quinquenal, así como la ejecución de las labores silvopastorales incluidas en los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 1 y 8 de la Orden MAV/131/2026, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para actuaciones silvopastorales, previstas en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), (publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», nº 35, de 20 de febrero de 2026). Segundo.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden: a) Personas físicas o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que sean titulares de explotaciones ganaderas con aprovechamiento de pastos o entidades locales propietarias de montes o terrenos forestales que cuenten con C.E.A. b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones ganaderas de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. En estos supuestos, deberá nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario, no obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación. Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario. c) Las entidades sin personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Tercero.- Bases reguladoras. ORDEN MAV/131/2026, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras relativas a las ayudas para actuaciones silvopastorales, contenidas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER). Cuarto.- Cuantía. 1. Las ayudas se concederán por un importe global de 35.000.000 €. No obstante, el crédito asignado se podrá incrementar en una cuantía adicional hasta el límite presupuestario autorizado por la Senda Financiera aprobada para esta intervención en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027. 2. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en los porcentajes que para cada uno de ellos se determinan en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones de concesión de las ayudas. Quinto.- Plazo de presentación. La solicitud de ayuda se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 30 de abril de 2026 inclusive.

Organismo convocante

CASTILLA Y LEÓN — CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Ámbito

CASTILLA Y LEON

Categoría

Agricultura

Destinatarios

Empresas grandes, PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación10 de marzo de 2026
Fecha inicio de solicitudes14 de marzo de 2026
Fecha fin de solicitudes30 de abril de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico02 - Silvicultura y explotación forestal
Última actualización BD23 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas grandes
  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total35,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden 12 de febrero de la Consejería de MAV Y OT, por la que se establecen las bases reguladoras relativas a las ayudas para actuaciones silvopastorales, contenidas en el marco del PEPAC de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por FEADER

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