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Convocatoria cheque emprendedor/a al apoyo y fomento de la iniciativa emprendedora local 2026

Denominación oficial: CONVOCATORIA CHEQUE EMPRENDEDOR/A AL APOYO Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA LOCAL 2026.

Plazo de solicitud 31 de julio de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 892495

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 37.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

En fecha 9 de febrero de 2026, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Quart de Poblet aprobó la las bases reguladoras de concurrencia competitiva para la concesión del "Cheque Emprendedor/a destinado al apoyo y fomento de la iniciativa emprendedora, promovida por el Ayuntamiento de Quart de Poblet", de conformidad con lo establecido en el art. 9.2. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de marzo de 2026, se aprobó la convocatoria del "Cheque emprendedor/a al apoyo y fomento de la iniciativa emprendedora local 2026". Objeto y finalidad La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas a fondo perdido denominadas “Cheque Emprendedor/a”, destinadas a apoyar la creación de actividad empresarial independiente y el autoempleo en el municipio de Quart de Poblet, de conformidad con las Bases reguladoras vigentes y la normativa aplicable, publicadas en el BOP núm 35 de fecha 20/02/2026. Enlace sede; https://quartdepoblet.sedipualba.es/tablondeanuncios/anuncio.aspx?id=75474 Personas beneficiarias y requisitos Podrán ser beneficiarias las personas físicas (autónomas) y las personas jurídicas (pymes/micropymes) de nueva creación que cumplan los requisitos establecidos en las Bases reguladoras vigentes, y no incurran en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Se considerarán empresas de nueva creación las constituidas o que hayan iniciado su actividad en el periodo comprendido entre 1 de mayo de 2025 y el 31 de julio de2026, acreditando mediante el alta censal (modelo 036/037 o equivalente) y el alta en RETA, mutualidad o registro correspondiente, según sea procedente. Con carácter extraordinario, podrán presentar solicitud en la presente convocatoria 2026 exclusivamente aquellas personas físicas o jurídicas que hubieran presentado solicitud en la convocatoria ordinaria 2025 del “Cheque Emprendedor/a”, y que, a pesar de cumplir los requisitos establecidos, recibieron una resolución exprés desestimatoria por falta de crédito. En este caso, será requisito imprescindible aportar junto a la solicitud de 2026 la resolución o acto administrativo de 2025 en el que conste la desestimación, o bien certificación o informe del órgano instructor que acredite dicha circunstancia. La admisión por esta vía extraordinaria queda condicionada a que la persona solicitante mantenga el alta y la actividad en el momento de presentar la solicitud, y cumpla el resto de requisitos previstos en las Bases reguladoras vigentes. Régimen jurídico La concesión de estas ayudas se regirá por las Bases reguladoras aprobadas para el ejercicio 2026, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento (RD 887/2006), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, y demás normativa de aplicación. Crédito presupuestario El importe total máximo destinado a esta convocatoria asciende a 37.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 433 47000 del Presupuesto Municipal vigente. Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible. Cuantía de las ayudas La cuantía máxima por persona o entidad beneficiaria será de hasta 1.500 € con carácter general. En el caso que el presupuesto disponible no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se realizará un reparto proporcional entre ellas. En el caso de existir crédito remanente, atendidas las solicitudes en la cuantía de carácter general, se podrá incrementar la ayuda hasta 1.700 € cuando se acredite pertenecer a alguno de los colectivos con mayores dificultades de inserción, en los términos previstos en las Bases reguladoras. Plazo y forma de presentación El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP hasta el 31/07/2026. Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la sede electrónica municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. https://quartdepoblet.sedipualba.es/admin/Variante/DetalleTramiteDescripcion/18732 Documentación La documentación a aportar será la establecida en las Bases reguladoras vigentes y, en su caso, la acreditativa de pertenencia a colectivos con mayor dificultad de inserción. Cuando se solicite por la vía extraordinaria, deberá aportarse además la resolución desestimatoria 2025 o certificación equivalente. Procedimiento de concesión y resolución La concesión se tramitará en régimen de convocatoria abierta y concurrencia competitiva. El órgano instructor es la Concejalía de Emprendimiento Local, que podrá realizar las actuaciones de comprobación correspondientes y formulará la propuesta de resolución. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, que resolverá de forma motivada en el plazo máximo previsto en las Bases reguladoras y normativa aplicable. Obligaciones, justificación y pago Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en las Bases reguladoras vigentes, especialmente mantener la actividad y el alta correspondiente durante un mínimo de 12 meses. La justificación se realizará mediante la presentación de los recibos pagados de las cuotas RETA (o documento equivalente) de los primeros 12 meses, en el plazo máximo establecido en las Bases. El pago se efectuará en un único abono mediante transferencia bancaria. Publicidad y protección de datos La convocatoria y su resolución se publicarán en BDNS, BOP y en el tablón de anuncios o sede electrónica municipal, de conformidad con la normativa aplicable. El tratamiento de datos personales se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Organismo convocante

QUART DE POBLET — AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Empleo

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación11 de marzo de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes31 de julio de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadFomento del Empleo
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD23 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total37.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BASES REGULADORAS – CHEQUE EMPRENDEDOR/A DESTINADO AL APOYO Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA PROMOVIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET.

Bases reguladoras ↗