Resolución de 12/03/2026 de la Vicepresidencia del IMSS, por la que se convocan ayudas de urgencia para hacer frente a la situación de vulnerabilidad de familias y empresas a consecuencia de los desbordamientos producidos por las borrascas de 2026
Cerrada
190.000 euros
17 de marzo de 2026
16 de abril de 2026
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Badajoz. Presupuesto total: 190.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concesion directa: concedida sin concurso publico.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: Modalidad 1: Familias Personas mayores de edad o menores emancipados, empadronadas y con residencia efectiva en el término municipal de Badajoz. Que tengan su vivienda habitual afectada por las inundaciones derivadas de los desbordamientos producidos por las borrascas “Joseph”, “Kristin”, “Leonardo”, “Marta” y sus frentes asociados. La situación de necesidad deberá quedar acreditada mediante informe social emitido por los Servicios Sociales del Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS). Modalidad 2: Empresas y autónomos Empresas o personas trabajadoras autónomas que desarrollen una actividad económica en el término municipal de Badajoz. Que hayan sufrido daños en bienes, equipamientos o instalaciones como consecuencia de las inundaciones. Quedan excluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas. Segundo. Objeto La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas de urgencia de carácter social destinadas a atender situaciones graves de necesidad derivadas de los daños ocasionados por los desbordamientos producidos por las borrascas “Joseph”, “Kristin”, “Leonardo”, “Marta” y sus frentes asociados, que han afectado a viviendas habituales y establecimientos económicos del término municipal de Badajoz. Las ayudas se dirigen a: Reposición o reparación de enseres y bienes básicos en viviendas habituales afectadas por inundaciones. Reparación o reposición de bienes, equipamientos y maquinaria vinculados a la actividad empresarial en establecimientos comerciales, industriales o empresariales afectados. Tercero. Bases reguladoras Las ayudas se regirán por lo establecido en: Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, aprobada por Acuerdo de Pleno de 3 de noviembre de 2008 y publicada en el BOP de Badajoz de 2 de febrero de 2009. http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=2009-02-02 Asimismo será de aplicación: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su Reglamento. Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable. Cuarto. Cuantía La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 190.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480 del presupuesto del Instituto Municipal de Servicios Sociales para el ejercicio 2026. Las cuantías máximas por beneficiario serán: Modalidad 1 (familias): hasta 3.000 euros por vivienda afectada. Modalidad 2 (empresas o autónomos): hasta 6.000 euros por establecimiento afectado. Las ayudas de la modalidad 2 tendrán la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Quinto. Procedimiento de tramitación Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, al concurrir razones de interés público, social y humanitario derivadas de una situación de emergencia colectiva provocada por las inundaciones. El procedimiento se iniciará de oficio por los trabajadores o trabajadoras sociales del Instituto Municipal de Servicios Sociales, mediante informe social que acredite la situación de necesidad. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Jefatura de Sección de Inserción del IMSS, y la resolución será dictada por el Vicepresidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales. Sexto. Otros datos El plazo para la iniciación de la tramitación de las ayudas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la resolución. El periodo subvencionable comprenderá desde el 9 de febrero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, ambos inclusive. La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse antes del 31 de octubre de 2026, mediante la presentación de la documentación acreditativa de los gastos subvencionables. Las ayudas concedidas en la Modalidad 1 tendrán la consideración de rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos previstos en la normativa fiscal vigente.
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 12 de marzo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 17 de marzo de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 16 de abril de 2026 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 190.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concesion directa: concedida sin concurso publico |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector economico | 88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento; 85 - Educación |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-08-02T08:33:09.751053 |