SUBVENCION PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO EN MATERIA DE CULTURA 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Zaragoza. Presupuesto: 37.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios.Entidades y Asociaciones privadas sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente de asociaciones de la DGA y que tengan su sede social y desarrollen actividades culturales en los municipios de las Cinco Villas, y que se encuentren al corriente de pago con la Hacienda Pública (estatal y autonómica), la Seguridad Social y no tengan ninguna deuda contraída con la Comarca de las Cinco Villas.Segundo. ObjetoLa subvención tiene por finalidad fomentar e incentivar la realización de proyectos, actividades y/o programas relativos a cultura, patrimonio cultural y tradiciones populares, que, como condición indispensable, se desarrollen en alguno o algunos de los municipios de la Comarca Cinco Villas y que sean gratuitas.Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de subvenciones de la Comarca de las Cinco Villas aprobada en fecha 29 de octubre de 2019, y publicada en el Boletín de la provincia de Zaragoza en fecha de 22 de febrero de 2020.Los criterios reguladores de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de cultura para el año 2026 se aprobaron por Decreto de Presidencia 2026-0113 de fecha 05 de marzo de 2026.Cuarto. Cuantía de la ayuda.El crédito para esta convocatoria es de 37.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 334.48912 del Presupuesto comarcal del año 2026.El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención no podrá superar el 80 % del presupuesto total del proyecto, con un límite de 3.000 €.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo será de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura en la convocatoria a través de la sede electrónica de la Comarca de las Cinco Villas [http://comarcacincovillas.sedelectronica.es] o por cualquiera de las formas previstas en el Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organismo convocante
COMARCA DE CINCO VILLAS
Ámbito
Zaragoza
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 16 de marzo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | 91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales |
| Última actualización BD | 9 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 37.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Bases reguladoras
ORDENANZA GENERAL DE BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA COMARCA DE CINCO VILLAS