Acuerdo AC0000027516 de 18 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se convocan Subvenciones para la creación de nuevos proyectos industriales -pymes y autónomos-, correspondientes al año 2026
Denominación oficial: Acuerdo AC0000027516 de 18 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se convocan Subvenciones para la creación de nuevos proyectos industriales -pymes y autónomos-, correspondientes al año 2026.
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Tenerife. Presupuesto: 165.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Para obtenerla hay que presentar una solicitud antes del 31/10/2026; se evalúan todas las propuestas y cumplir los requisitos no asegura la concesión. La subvención es una ayuda económica en efectivo, sin devolución, dirigida a pymes y a empresarios individuales que quieran crear un proyecto industrial nuevo en Tenerife y que hayan dado de alta o constituido su actividad entre junio 2023 y septiembre 2026. El total disponible es de 165 000 euros y se asignará según la valoración de cada proyecto.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. - Beneficiarios: Podrán tener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando su actividad sea la industrial, la hayan iniciado y se hayan dado de alta o constituido (según el tipo de solicitante) entre el 1 de junio de 2023 y el 30 de septiembre de 2026, siempre con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud y cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, las siguientes: Las personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a Individual”, que tributen en el denominado “Régimen Especial de trabajadores Autónomos” (RETA). Las personas jurídicas denominadas Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada que tributen por el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando su capital social esté participado al menos en un 75% por personas físicas, que reúnan los requisitos del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para ser definidas como Pyme o Microempresa.Segundo. - Objeto: Establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia y concesión directa, destinadas a sufragar las inversiones y/o gastos necesarios para la creación de nuevos proyectos industriales, por personas físicas (trabajadoras por cuenta propia, como autónomas) o jurídicas bajo la forma de Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL). Se entenderá como creación de un nuevo proyecto industrial aquel llevado a cabo por personas físicas (trabajadoras por cuenta propia, como autónomas) o jurídicas bajo la forma de Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL), que constituyan una Pyme o Microempresa con domicilio social y fiscal/residencia en la isla de Tenerife en los sectores de actividad económica industrial y que cumplan los requisitos que se establecerán en las Bases Reguladoras. Tercero. - Bases Reguladoras: Las Bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Insular celebrado el 18 de marzo de 2026. Cuarto. - Cuantía: El crédito presupuestario aprobado para esta convocatoria asciende a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL EUROS (165.000,00 €), correspondiente a la anualidad 2026, declarado como ampliable hasta en otros DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) en función de la disponibilidad de crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias reglamentariamente establecidas. El importe de la subvención dependerá de las circunstancias concretas que concurran en cada solicitante (concurrencia de una determinada situación) y de las inversiones y/o gastos que se acrediten y justifiquen junto a la solicitud, estableciéndose como cuantía máxima de la subvención a otorgar la cantidad de CUARENTA Y CINCO ML EUROS (45.000,00 €). Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 31 de octubre de 2026 o cuando se produzca el agotamiento del crédito, si esto sucediera antes de esa fecha. Sexto. - Plazo de justificación de las subvenciones concedidas: Se presentarán solicitud y justificación en el mismo momento. Los gastos subvencionables recogidos en la Base Reguladora nº5 se justificarán mediante la aportación, en el momento de presentar la solicitud de la subvención, de la documentación que se encuentra recogida en el punto 3 del Anexo I relativo a la documentación a aportar. PERÍODO COMPUTABLE DE LOS GASTOS: Entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de octubre de 2026. Séptimo. - Abono: El abono de la subvención, se realizará previa justificación (que deberá presentarse junto con la solicitud) por la persona o entidad beneficiaria de los requisitos que acrediten que se encuentra en una determinada situación, en los términos establecidos en las Bases. Octavo. - Otros datos: Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica (https://sede.tenerife.es), apartado «Trámites y Servicios». La documentación a presentar junto con la solicitud será la relacionada, según la personalidad jurídica del solicitante, en el Anexo 1 de las Bases reguladoras, la cual habrá de estar debidamente firmada por la persona solicitante o su representante legal. PLAZO EN EL QUE DEBE CUMPLIRSE CON EL TRÁMITE DE OBLIGACIONES: En aras de dar cumplimiento a la obligación contenida en la Base Reguladora 15 consistente en la acreditación del cumplimiento de determinadas obligaciones, en el plazo de un mes a contar desde los doce meses siguientes a la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán proceder a aportar, firmado, el Anexo II de declaración responsable de cumplimiento de obligaciones, junto con la documentación acreditativa que se contiene y enumera en su apartado 2º.
Organismo convocante
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Ámbito
Tenerife
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 17 de marzo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 28 de marzo de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Industria y Energía |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS |
| Última actualización BD | 31 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 165.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Resolución Modificación Anexo I ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto del Acuerdo AC0000027516 de 18 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se convocan Subvenciones para la creación de nuevos proyectos industriales -pymes y autónomos-, correspondientes al año 2026. ↗
Bases reguladoras
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS PROYECTOS INDUSTRIALES - PYMES Y AUTÓNOMOS-.