AYUDAS EN MATERIA DE DEPORTES DESTINADAS A APOYAR A LOS CLUBS Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE BURJASSOT POR LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS DEPORTIVOS PARA EL EJERCICIO 2026
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS EN MATERIA DE DEPORTES DESTINADAS A APOYAR A LOS CLUBS Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE BURJASSOT POR LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS DEPORTIVOS PARA EL EJERCICIO 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 4.000 €. Se puede solicitar hasta el 15 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se concede en concurrencia competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 15/09/2026 y las propuestas se comparan, por lo que cumplir los requisitos no asegura recibir la ayuda. La subvención, de hasta 4 000 €, está dirigida a clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro de Burjassot que estén inscriptos en el registro municipal y en el registro de la Comunitat Valenciana, y que quieran organizar o desarrollar proyectos deportivos durante el ejercicio 2026.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local 23 de marzo de 2026, por la que se convocan las subvenciones a Entidades y Clubes Deportivos de Burjassot, destinadas a apoyar a los Clubs y Entidades Deportivas de Burjassot por la organización y desarrollo de proyectos deportivos para el ejercicio 2026. Primero.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clubs y entidades deportivas de Burjassot que reúnan los siguientes requisitos: a) Los Clubs y Entidades Deportivas de Burjassot sin ánimo de lucro y debidamente constituidos, que hayan llevado a cabo las actividades de fomento del deporte previstas en esta convocatoria. b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana. c) No tener consignada subvención nominativa en el Presupuesto Municipal ni convenio en vigor con este Ayuntamiento que comporte obligaciones económicas para la misma finalidad. d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Burjassot. La acreditación del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Burjassot se realizará de oficio por el Ayuntamiento, mediante la expedición de certificación administrativa positiva, de conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones. e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Cumplir las condiciones establecidas en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Burjassot. g) No perseguir fines lucrativos ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas. Segundo.- Objeto. El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas económicas mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, por la organización y desarrollo de proyectos deportivos por clubs y entidades deportivas, en el ejercicio 2026. Tercero.- Bases reguladoras. La Ordenanza General reguladora de subvenciones está publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 105, de 31 de mayo de 2024. URL: https://transparencia.burjassot.org/wp-content/uploads/2024/06/anuncioboppublicaciondefinitivaordenanzasubvenciones.pdf Cuarto.- Cuantía. El importe de estas subvenciones se hará efectivo con cargo al crédito del presupuesto vigente de la Partida Municipal 341.48900 “Subvenciones Entidades Deportivas”. El importe máximo destinado a estas subvenciones será de 4.000 euros. Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 hasta el día 15 de septiembre de 2026, ambos inclusive. Sexto.- Otros datos El texto íntegro de la convocatoria a la que se refiere el presente extracto puede consultarse en https://www.burjassot.org/ https://transparencia.burjassot.org/
Organismo convocante
BURJASSOT — AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 24 de marzo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de septiembre de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de septiembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | 93.1 - Actividades deportivas; 93.2 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
| Última actualización BD | 23 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 4.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT