Subvenciones para sufragar gastos por la organización de fiestas patronales en el año 2026
Denominación oficial: Convocatoria de subvenciones para sufragar gastos por la organización de fiestas patronales en el año 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Araba/Álava. Presupuesto: 9.000 €. Se puede solicitar hasta el 16 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se concede mediante concurrencia competitiva, así que tienes que presentar la solicitud antes del 16/12/2026 y tu proyecto será comparado con los de otros candidatos; cumplir los requisitos no asegura que la obtengas. La ayuda consiste en una subvención en efectivo, sin devolución, para cubrir gastos de la organización de fiestas patronales o romerías en Urkabustaiz. Puede usarse para actividades culturales, deportivas, de ocio y para promover solidaridad, tolerancia e igualdad de género, pero no para comidas o cenas.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primera. Entidades beneficiarias Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Locales menores que se encuentren legalmente constituidas y registradas, del municipio de Urkabustaiz. Segunda. Programas subvencionables Potenciar la celebración de fiestas patronales y / o romerías de las localidades del Municipio de Urkabustaiz. Actividades de carácter cultural- deportivo, de ocio y que fomenten valores de solidaridad, tolerancia e igualdad de género. No serán subvencionables los gastos relativos a lunch, cenas o similares. Tercera. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza reguladora, en los artículos 49 y 70.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, de las bases del Régimen Local. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en la partida presupuestaria para este fín. Cuarta. Criterio y cuantía de la ayuda La financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 3380434000 en concepto de “Subvención fiestas- Juntas Administrativas” del presupuesto para el año 2025. El criterio de valoración para el señalamiento de la subvención y fijación de su cuantía, será: La cuantía se estudiará en función de las solicitudes realizadas, el número de habitantes en la entidad solicitante y de la dotación de la partida presupuestaria. 1.- El presupuesto se reparte entre las juntas que soliciten la subvención, empleando la siguiente fórmula. X= Importe partida presupuestaria (IP) x Factor de ponderación solicitante (FP) dividido entre la suma de todos los factores de ponderación solicitantes (SF) Número de habitantes ( 1-500) Ponderación: 0,25 Número de habitantes ( 501- 1.000) Ponderación: 0,50 Número de habitantes ( 1.001-1.500) Ponderación: 0,75 Número de habitantes ( 1.501-2.000) Ponderación: 1 El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras entidades, supere el costo de la actividad a desarrollar por la asociación o entidad beneficiaria. La subvención aprobada podrá ser revisada, una vez conocida la financiación del gasto a través de las aportaciones complementarias de ayudas de otras entidades, así como, en su caso, otros ingresos, de tal forma. Quinta. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación solicitada en la base séptima, será hasta el 16 de diciembre de 2026. Las solicitudes presentadas fuera de plazo, no se tendrán en cuenta. La entrega de la solicitud y documentación será en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexta. Documentación 1. Solicitud oficial debidamente cumplimentada y firmada. 2. Justificantes de gastos causados por la realización de la actividad o actividades subvencionadas: facturas o documentos contables de valor probatorio y equivalente: originales o fotocopias compulsadas. No se admitirán como justificación de los gastos, aquellos recibos, facturas, tickets, etc. en los que no estén claramente identificados los siguientes datos: Emisor, con su nombre o razón social y DNI o NIF. Receptor, con su razón social y NIF (tiene que coincidir con la entidad beneficiaria de la subvención) Objeto del gasto Fecha IVA: tipo(s) impositivo(s) aplicado(s) 3. Ejemplares de programas, en los cuales se hará mención del patrocinio del Ayuntamiento de Urkabustaiz.
Organismo convocante
URKABUSTAIZ — AYUNTAMIENTO DE URKABUSTAIZ
Ámbito
Araba/Álava
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 30 de marzo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 16 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 16 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 9.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ordenanza general de subvenciones