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Las ayudas “Tenerife joven en acción” a ayuntamientos de Tenerife para el apoyo de programas juveniles, año 2026

Denominación oficial: Convocatoria de las ayudas “Tenerife joven en acción” a ayuntamientos de Tenerife para el apoyo de programas juveniles, año 2026

Plazo de solicitud 8 de mayo de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 896309

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Tenerife. Presupuesto: 370.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

PRIMERO. OBJETO Esta línea se dirige a la concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a desarrollar proyectos juveniles de carácter municipal, destinada a los ayuntamientos de la isla de Tenerife, así como establecer su convocatoria. El objetivo fundamental es incentivar actuaciones consideradas de interés público y social que promuevan los ayuntamientos en materia de Juventud. Serán subvencionables las actuaciones correspondientes a programas de actividades juveniles desarrollados por el municipio y que estén dirigidos a jóvenes con el rango de edad previsto en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias, esto es, entre los doce y los treinta años. Quedan excluidas en todo caso aquellas actuaciones que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia contra las mujeres, la LGTBIfobia u otros comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico o a los valores democráticos. Quedan excluidas aquellas actuaciones que inciten al consumo de sustancias, drogas, alcohol o similar, por parte de las personas jóvenes. SEGUNDO. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de la isla de Tenerife que realicen las actuaciones descritas en algún momento entre el 01 de mayo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. A los efectos del párrafo anterior serán elegibles aquellas actuaciones aún no iniciadas en el momento de la concesión que se desarrollen dentro de las fechas establecidas. TERCERO. BASES REGULADORAS Aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 11 de marzo de 2026 (AC0000027468). CUARTO. CRITERIOS DE BAREMACIÓN El importe de la ayuda a conceder a cada ayuntamiento beneficiario se calculará mediante la distribución a partes iguales del crédito convocado entre el número total de beneficiarios, hasta el máximo del importe solicitado o declarado subvencionable en su caso. Si por la aplicación de este límite de máximo subvencionable existiese sobrante de crédito convocado y alguna de las actuaciones declaradas elegibles viene siendo realizada por el ayuntamiento beneficiario durante los últimos veinte (20) años, y así lo acredita debidamente en la memoria presentada con la solicitud, el importe sobrante será distribuido entre los ayuntamientos beneficiarios que se encuentren en esta situación, hasta alcanzar el importe máximo subvencionable. De existir sobrante, será distribuido a partes iguales entre el resto de ayuntamientos beneficiarios. QUINTO. CUANTÍA El importe aprobado para la convocatoria asciende a trescientos setenta mil euros (370.000,00 €). SEXTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de solicitudes será de UN MES contar desde la publicación oficial del extracto de la convocatoria en los términos exigidos por la legislación vigente. La documentación que deberá acompañar la solicitud será la siguiente: A. Memoria de actuaciones suscrita por el órgano competente, con el siguiente contenido: 1) Denominación de cada actuación para la que se solicita subvención. 2) Memoria cumplimentando el descrito en el anexo I de este documento. 3) Coste detallado y desglose del presupuesto. 4) Coste total de todas las actuaciones para las que se solicita subvención. 5) Importe de la subvención solicitada. 6) Compromiso de sujeción a las bases reguladoras y restantes obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. El importe total de las actuaciones podrá ser superior al de la convocatoria de estas ayudas, al objeto de que, de ser admitidas con ocasión de la concesión, el ayuntamiento beneficiario pueda distribuir la ayuda recibida en la forma más conveniente. B. Se aportará asimismo informe o certificado del órgano competente acreditativo de que la financiación de dichas actuaciones no incurre en el exceso descrito en la base 4. C. Declaración responsable redactada en los términos previstos en el art. 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y suscrita por el órgano competente, en la que se indicara necesariamente que el ayuntamiento cumple con los requisitos que a continuación se indican, dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del Cabildo Insular de Tenerife cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo necesario hasta la correcta justificación de la subvención que se conceda: 1) Estar al corriente el ayuntamiento en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme prevé el art. 24, y concordantes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio). 2) No estar incurso el ayuntamiento en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme prevé el art. 26, y concordantes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio). La presentación de la solicitud se realizará en la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es) conforme a las siguientes instrucciones: A. En la sección de “Trámites” de la sede electrónica podrá acceder a los trámites y utilizando el buscador (https://sede.tenerife.es/es/tramites) podrá encontrar el procedimiento de subvenciones cuya solicitud quiere presentar. B. Utilizando el botón de "Acceder para tramitar por Internet", se accede automáticamente al área personal y se inicia el proceso de tramitación. C. Para poder iniciar la tramitación de la subvención, podrá realizarse la identificación por cualquier medio reconocido por el sistema cl@ve D. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro electrónico a través de la sede electrónica. E. En el momento en que concluya la presentación de su solicitud por Internet, recibirá de forma automática un recibo…

Organismo convocante

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Ámbito

Tenerife

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación31 de marzo de 2026
Fecha inicio de solicitudes9 de abril de 2026
Fecha fin de solicitudes8 de mayo de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector económico94.9 - Otras actividades asociativas
Última actualización BD2 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total370.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases y convocatoria de las ayudas “Tenerife joven en acción” a ayuntamientos de Tenerife para el apoyo de programas juveniles, año 2026

Bases reguladoras ↗