Acuerdo de 01/04/2026, de la Junta de Gobierno, por el que se convocan subvenciones a Ayuntamientos, EATIM y Mancomunidades, para realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y adquisición de equipamiento y vehículos
Denominación oficial: Acuerdo de 01/04/2026, de la Junta de Gobierno, por el que se convocan subvenciones a Ayuntamientos, EATIM y Mancomunidades, para realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y adquisición de equipamiento y vehículos.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Alicante / Alacant. Presupuesto: 1,1 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Podrán solicitar estas subvenciones los Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 20.000 habitantes, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local, y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Provincia de Alicante. Segundo. Objeto: Es objeto de la presente convocatoria el fomento de los Servicios Sociales en la Provincia de Alicante, a través de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y la adquisición de equipamiento, así como la adquisición de vehículos destinados a Mancomunidades de Servicios Sociales de la Provincia de Alicante. Las actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y la adquisición del equipamiento, para los que se solicite subvención, deberán realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. La adquisición de vehículos destinados a Mancomunidades de Servicios Sociales de la Provincia de Alicante, deberá realizarse dentro del período comprendido entre el 6 de noviembre de 2025 y el 5 de noviembre de 2026. Las subvenciones dirigidas a equipamiento obligatoriamente se destinarán a la adquisición de bienes inventariables, de acuerdo con los criterios de Gestión de Bienes establecidos por la Diputación de Alicante. No se subvencionarán los bienes considerados no inventariables. Se excluye de esta Convocatoria la adquisición de los siguientes bienes: - compra y actualización de aplicaciones informáticas (salvo las incluidas en el coste de adquisición de equipos informáticos para los que se solicite subvención). - teléfonos, altavoces, equipos de megafonía y grabadoras. - equipamiento y electrodomésticos de cocina. - puertas, ventanas, toldos, carpas, escenarios, mamparas, panel divisorio y biombos. - radiadores, calefactores, estufas domésticas, braseros, ventiladores, calderas, calentadores o termos de agua. - gastos de instalación de equipos de aire acondicionado. - aparatos de actividad física que se instalen en el exterior y parques. - equipamiento deportivo, bicicletas, cintas de correr, mesas de ping pong o de billar, futbolín y gafas de realidad virtual. - elevadores de piscina y salvaescaleras. - columpios. - cortinas, estores, persianas, alfombras, lámparas y focos de iluminación. - armarios empotrados, armarios cargadores, percheros, papeleras y reposapiés. - sillas y mesas plegables. - sillas de resina o materiales semejantes, y sillas realizadas por completo por algún componente de la familia de los plásticos. - señalética de los edificios, por ejemplo, carteles y directorios. - equipos de control o medición de presencia y/o aforo. - termómetros, dispensadores de jabón o de gel hidroalcohólico o similar, básculas y aplicaciones clínicas tipo ADOS, WAIS, WISC, PEP, etc... - pizarras (salvo pizarras interactivas), roll-up, espejos, material rehabilitador hecho de espuma o foam, pelotas o bolas, tatamis y colchonetas. Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, aprobada por acuerdo del Pleno Provincial, adoptado en sesión de 19 de diciembre de 2025, publicada en el BOP número 11, de 19 de enero de 2026. Cuarto. Importe: El importe destinado a esta Convocatoria se distribuye entre cinco aplicaciones presupuestarias: 20.2317.4620100 Subvenciones a Ayuntamientos para actividades de promoción social de colectivos vulnerables ....... 425.000 euros. 20.2317.4630000 Subvenciones a Mancomunidades para actividades de promoción social de colectivos vulnerables ………. 70.000 euros. 20.2312.7620200 Subvenciones a Ayuntamientos: equipamiento y otros gastos de inversión afines para centros y otros espacios municipales de uso social ......... 275.000 euros. 20.2312.7630000 Subvenciones a Mancomunidades para la adquisición de equipamiento y otros gastos de inversión afines …...50.000 euros. 20.2312.7630100 Subvenciones a Mancomunidades de Servicios Sociales para adquisición de vehículos..................... 256.995 euros. Los Ayuntamientos y las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio podrán formular una única solicitud, que no podrá ser reformulada, en la que podrán pedir subvención, por importe máximo de 8.000 euros, para una o dos actividades y/o equipamiento. El importe total de las subvenciones concedidas no podrá exceder de 8.000 euros por Entidad. Las Mancomunidades podrán formular una única solicitud, que no podrá ser reformulada, en la que podrán pedir subvención, para una o dos actividades, equipamiento y/o uno o dos vehículos. El importe máximo solicitado y concedido para actividades y equipamiento será de 10.000 euros. La cuantía de la subvención destinada a la adquisición de los vehículos por las Mancomunidades será de 28.555 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente hábil.
Organismo convocante
DIPUTACIÓN PROV. DE ALICANTE — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE
Ámbito
Alicante / Alacant
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 1 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 8 de abril de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 27 de abril de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento; 85 - Educación |
| Última actualización BD | 16 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1,1 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.