Resolución por la que se convocan subvenciones para actuaciones de interés en materia de seguridad y salud laboral y se aprueba el gasto correspondiente para el año 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuesto: 36.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. -Beneficiarios. Podrán solicitar y acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades de derecho público o privado que estén legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, con excepción de las Administraciones Públicas contempladas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que cumplan con los requisitos y las obligaciones establecidas en las Bases Reguladoras que rigen estas ayudas y demás normativa reguladora de las subvenciones. Segundo. -Objeto. Se subvencionarán los proyectos que supongan: a),,Organización de congresos, seminarios, jornadas técnicas, cursos y actos de carácter divulgativo en materia de prevención de riesgos laborales. b),,Edición y publicación de material divulgativo con contenido preventivo. Serán conceptos subvencionables los gastos derivados de la organización o los trabajos de edición o publicación, sin que en ningún caso puedan considerarse como tales las retribuciones del personal vinculado laboralmente a la entidad beneficiaria. Tercero. -Bases reguladoras. Bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 24 de mayo de 2013 (BOPA de 29 de mayo de 2013). Cuarto. -Cuantía. La cuantía total de la convocatoria asciende a la cantidad de 36.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 84.01.322K.481.007 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2026. La cuantía de la ayuda será del 75% del presupuesto subvencionable, con un importe máximo, en todo caso, de 5.000 euros. Quinto. -Plazo de presentación de solicitudes. Quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Sexto. - Plazo de ejecución de los proyectos. Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026 Séptimo. - Otros datos. -Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://miprincipado.asturias.es/ (introduciendo el código AYUD0028T01 en el buscador, situado en la parte superior derecha). El formulario de solicitud acompañado de la documentación exigida se presentará, según el modelo normalizado, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Al respecto, dicha norma establece en su artículo 14.2 la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de trámites administrativos a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Si alguna de las entidades solicitantes obligadas presenta la solicitud presencialmente, será requerida para que subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación. - El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención, finalizará el 10 de diciembre de 2026. - La resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma.
Organismo convocante
PRINCIPADO DE ASTURIAS — INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Ámbito
PRINCIPADO DE ASTURIAS
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 10 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 84.1 - Administración pública y de la política económica, social y medioambiental |
| Última actualización BD | 23 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 36.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Resolución de 24 de mayo de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias públicas de subvenciones para actuaciones de interés en materia de seguridad y salud laboral