De 15/04/2026, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas al alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha. 2026
Denominación oficial: Orden de 15/04/2026, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas al alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha. 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 5,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto y finalidad de las ayudas. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda, con la finalidad de facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos. Segundo. Personas beneficiarias y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes mayores de edad que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda cumplan los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) No encontrarse la persona física solicitante en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de no ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese. d) Sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendataria, destinada a residencia habitual y permanente, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de la vivienda. e) La renta del arrendamiento o el precio de la cesión de la vivienda debe ser igual o inferior a las cantidades indicadas en el anexo de esta orden, en función del área territorial del municipio donde se situe la vivienda alquilada o cedida. En el caso de que la unidad de convivencia de la persona solicitante sea familia numerosa o en ella exista una persona con discapacidad igual o superior al 33%, el límite de renta se elevará en un veinte por ciento sobre el límite anterior. f) Que la vivienda arrendada esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda y, en su caso, durante todo el periodo por el que se conceda la misma. g) La persona solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso no deben encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: 1º. Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia. No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. 2º. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente de la vivienda. 3º. Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda. h) La suma total de las rentas anuales, referidas al último período impositivo del IRPF del año 2024, de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean superiores: 1º. Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 2º. Cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terro rismo. A estos efectos, tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos. 3º. Cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado rec onocido igual o superior al 33%. La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la solicitante, relativa al período impositivo 2024. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. Tercero. Régimen jurídico. 1. Las ayudas a las que se refiere la presente orden de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. 2. Estas ayudas no constituyen ayudas de Estado. Cuarto. Financiación. 1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 5.000.000,00€…
Organismo convocante
CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Ámbito
CASTILLA LA MANCHA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 21 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 8 de mayo de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de junio de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS |
| Última actualización BD | 9 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 5,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 15/04/2026, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas al alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha. 2026