FinalizadaAutonómicaVivienda

De 15/04/2026, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas al alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha. 2026

Denominación oficial: Orden de 15/04/2026, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas al alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha. 2026

Plazo de solicitud 15 de junio de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 900401

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 5,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Objeto y finalidad de las ayudas. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda, con la finalidad de facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos. Segundo. Personas beneficiarias y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes mayores de edad que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda cumplan los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) No encontrarse la persona física solicitante en ninguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de no ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese. d) Sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendataria, destinada a residencia habitual y permanente, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de la vivienda. e) La renta del arrendamiento o el precio de la cesión de la vivienda debe ser igual o inferior a las cantidades indicadas en el anexo de esta orden, en función del área territorial del municipio donde se situe la vivienda alquilada o cedida. En el caso de que la unidad de convivencia de la persona solicitante sea familia numerosa o en ella exista una persona con discapacidad igual o superior al 33%, el límite de renta se elevará en un veinte por ciento sobre el límite anterior. f) Que la vivienda arrendada esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda y, en su caso, durante todo el periodo por el que se conceda la misma. g) La persona solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso no deben encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: 1º. Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia. No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. 2º. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente de la vivienda. 3º. Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente de la vivienda. h) La suma total de las rentas anuales, referidas al último período impositivo del IRPF del año 2024, de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean superiores: 1º. Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 2º. Cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terro rismo. A estos efectos, tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos. 3º. Cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado rec onocido igual o superior al 33%. La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la solicitante, relativa al período impositivo 2024. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. Tercero. Régimen jurídico. 1. Las ayudas a las que se refiere la presente orden de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. 2. Estas ayudas no constituyen ayudas de Estado. Cuarto. Financiación. 1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 5.000.000,00€…

Organismo convocante

CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Ámbito

CASTILLA LA MANCHA

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación21 de abril de 2026
Fecha inicio de solicitudes8 de mayo de 2026
Fecha fin de solicitudes15 de junio de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económicoL - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
Última actualización BD9 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total5,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 15/04/2026, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las ayudas al alquiler de vivienda en Castilla-La Mancha. 2026