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La Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción e investigación artística en el ámbito del arte contemporáneo, correspondientes a 2026

Denominación oficial: Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción e investigación artística en el ámbito del arte contemporáneo, correspondientes a 2026.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 900787

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 1,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero: Objeto La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, de acuerdo con el Cuarto.2d Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre la fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, convoca para el período comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027 las ayudas para la producción e investigación artística en el ámbito del arte contemporáneo que tienen por finalidad el apoyo a artistas y personas investigadoras, con el objetivo de impulsar la creación, investigación y producción, promoviendo la presencia y visibilidad de los proyectos y obras de artistas. Las líneas de ayudas que se pueden solicitar en la presente convocatoria son: A – Creación y producción artística: realización de proyectos de creación y producción de artistas. B – Proyectos de investigación, comisariado y mediación en el ámbito del arte contemporáneo: realización de proyectos de investigación en los campos de la historia, la teoría, la educación, la mediación y el comisariado, así como las publicaciones derivadas de estos proyectos que contengan investigaciones o contenidos inéditos. Las líneas mencionadas son incompatibles entre sí, por lo que cada persona solicitante solo podrá solicitar ayuda para una de ellas. Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y su normativa de desarrollo (BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996). Los conceptos mencionados son incompatibles entre sí, por lo que cada solicitante sólo podrá solicitar ayuda para uno de ellos. La actividad subvencionable deberá llevarse a cabo, como máximo, hasta el 30 de junio de 2027. Segundo: Personas beneficiarias 1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas físicas que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones. En el caso de proyectos desarrollados por colectivos o asociaciones, sólo podrá disfrutar de la ayuda un integrante de este, preservándose los derechos de autor del colectivo. 2. La persona solicitante deberá estar inscrita en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos previo a la publicación de la lista definitiva de personas beneficiarias, en los términos establecidos en el artículo Undécimo.5. No obstante, este requisito no será necesario en el momento de presentar la solicitud. 3. Las personas beneficiarias sólo podrán ser aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. 4. Quedan excluidas de la presente convocatoria cualquiera de las personas beneficiarias de estas ayudas en la convocatoria correspondiente al año anterior. No obstante, podrán participar aquellas que, siendo beneficiarias de ayudas en la convocatoria del año anterior, hayan reintegrado la ayuda recibida por causas justificadas, antes de la fecha de publicación del extracto de la presente resolución. 5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero: Bases reguladoras Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275, de 13 de noviembre de 2010. Cuarto: Cuantía La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura, con la siguiente aplicación presupuestaria: 24.05.333B.478.03. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 1.000.000,00 €. La distribución de la cuantía entre las personas beneficiarias tendrá como límite: 30.000 euros para los proyectos que se enmarquen en la línea A y 15.000 euros para los proyectos que se enmarquen en la línea B. Quinto: Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Organismo convocante

MINISTERIO DE CULTURA — DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES

Ámbito

ESPAÑA

Categoría

Cultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación22 de abril de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónNacional
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
Última actualización BD16 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General