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Resolución del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones de carácter bienal a salas de exhibición y teatros con programación estable de teatro, danza y circo para los ejercicios 2026 y 2027

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 900824

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 3,2 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la que se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación 1. Es objeto de esta resolución, convocar la concesión de subvenciones a salas de exhibición y teatros con programación estable de teatro, danza y circo con la finalidad de financiar proyectos de exhibición de espectáculos culturales de producción propia, invitados y proyectos de residencias y procesos creativos en salas de exhibición y teatros de gestión privada, que ofrezcan e implementen con regularidad una programación estable de espectáculos de teatro, danza y/o circo, de carácter profesional, en el ámbito de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad. 2. Los proyectos deberán desarrollarse a lo largo de dos años, distinguiéndose los siguientes tipos de proyectos: a) Proyectos de exhibición de espectáculos invitados. b) Proyectos de exhibición de espectáculos de producción propia. c) Proyectos de residencias y procesos creativos propios o externos. Dentro de los tres diferentes tipos de proyectos, los beneficiarios deberán presentar, como mínimo, un proyecto bienal de exhibición de espectáculos de producción ajena. Además, de forma complementaria, pero no obligatoria podrá presentar uno o varios proyectos de exhibición de espectáculos de producción propia, así como uno o varios proyectos de residencias y procesos creativos propios o de acogida de residencias y procesos creativos externos. 3. Solo se concederá una ayuda bienal por teatro o sala de exhibición. 4. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2027, ambas inclusive. Segundo. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos establecidos en el resuelvo tercero de la Convocatoria. Tercero. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías. 1. De acuerdo con la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 (DOGV 10120, de 31.05.2025), y del Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026 (DOGV 10272, 31.12.2025), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S0993 “Fomento de las artes escénicas”, del IVC, por un importe de 3.200.000 euros, de los que 1.600.000 euros corresponden a la anualidad de 2026 y 1.600.000 euros a la anualidad de 2027. El importe para la anualidad 2027 queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2027, de conformidad con las disposiciones de aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. 2. Las cuantías individualizadas máximas de las subvenciones bienales serán de 150.000 euros por año. Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión. Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/ Quinto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria y presentarse en el IVC hasta el 30 de noviembre de 2026, por vía telemática a través de su sede, para la anualidad de 2026 y hasta el 30 de noviembre de 2027 para la anualidad de 2027.

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC)

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Cultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación22 de abril de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Última actualización BD9 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total3,2 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana.

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