Abierta · quedan 146 díasLocalEducación

SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES QUE FOMENTAN EL USO DEL EUSKERA

Plazo de solicitud 31 de diciembre de 2026
Estado Abierta · quedan 146 días
Código BDNS 901390

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Gipuzkoa. Presupuesto: 60.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

2.4. SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES QUE FOMENTAN EL USO DEL EUSKERA. 1. Objeto Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con el objeto de organizar planes de fomento del uso del euskera durante el ejercicio de 2026. Los programas subvencionables podrán ser periódicos o bien actividades puntuales. 2. Personas o entidades beneficiarias Podrán optar a estas ayudas, principalmente, aquellas personas y asociaciones o entidades que tengan su sede y ámbito de actuación en Arrasate. Las Asociaciones o Entidades deberán hallarse inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma u otros registros públicos, y hallarse en posesión del correspondiente código de identificación fiscal. Quedarán excluidos de la presente convocatoria los programas o actividades que no tengan por objeto la normalización del euskera o bien que por su carácter u objeto puedan incorporarse específicamente o más apropiadamente en otras convocatorias de subvención del Ayuntamiento. 3. Unidad administrativa encargada de la tramitación Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Euskera 4. Criterios de valoración de las solicitudes Para el cálculo de las ayudas a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Características del programa propuesto: un máximo de 30 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a.1. Aportación que realiza el programa al campo desarrollado. a.2. No existencia de actividades similares a las propuestas por la persona solicitante. a.3. Número de personas en que incide el programa a desarrollar, su proyección humana, nivel de implicación de otras entidades, ciudadanía y agentes culturales. a.4. Trayectoria y afianzamiento del programa propuesto. b) Las características de la entidad solicitante: como máximo 40 puntos, considerando los siguientes aspectos: b.1. Trayectoria de la entidad solicitante. b.2. Continuidad y estabilidad de la entidad solicitante. b.3. Ser parte activa en las iniciativas del Ayuntamiento. b.4. No existencia de otra entidad similar. b.5. Dedicación de la entidad solicitante y su equipo humano. c) Recursos financieros de la entidad; proporcionalidad entre sus recursos, otras subvenciones y el presupuesto de gastos presentado. Máximo 30 puntos. Además de estos, se dará preferencia y se valorarán positivamente las siguientes características: Los esfuerzos realizados para buscar otras vías de financiación, además de la aportación del Ayuntamiento, para la materialización de sus actividades. Realización de diversas actividades, proyectos o actos en colaboración con otras entidades o asociaciones, actividades que realizan una verdadera aportación enriquecedora y variada al municipio. Consideración del criterio de igualdad, impulsando y promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente, en la medida que se garantizan los derechos de las mujeres. Aquellas que garantizan la trayectoria y la transmisión entre las diferentes generaciones y aquellas que intentan asegurar la supervivencia de la asociación, especialmente a aquellas que difunden y propagan en el municipio su labor (la socialización, la implicación de nuevas generaciones, …). Se valorará especialmente el punto de vista medioambiental a aquellas entidades que tengan presentes la reutilización y el criterio de reciclaje (carteles, actos, …) en los diferentes recursos, medios y proyectos. En todo caso, los solicitantes deberán obtener un mínimo de 50 puntos para poder conseguir las subvenciones recogidas en el presente programa. La subvención concedida no podrá superar el 50% del presupuesto total presentado para el desarrollo de la actividad. No obstante, con carácter excepcional y a la vista de la naturaleza y repercusión de la actividad planteada, el Ayuntamiento podrá autorizar expresamente un porcentaje de ayuda superior. 5. Presupuesto El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 60.000 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “1 0210.471.335.00.00 – Subvenciones Euskara”. Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes según los criterios establecidos, se aplicará el prorrateo correspondiente al total de la concesión. 6. Forma y plazos de pago Con carácter general, el pago se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ordenanza General de Subvenciones de Arrasate. No obstante, y con carácter excepcional, se podrá pagar toda la subvención conjuntamente, en caso de que la actividad subvencionada haya sido desarrollada y la entidad beneficiada remita la documentación para justificar adecuadamente la actividad. 7. Documentación a presentar Para que las personas o entidades perceptoras de las subvenciones que son reguladas por las presentes bases puedan recibir la segunda parte de la ayuda, deberán presentar una solicitud, acompañada por la siguiente documentación. a) Informe detallado relativo al programa o actividad desarrollada. Este informe contemplará la valoración del programa o actividad, y si es posible también los oportunos indicadores. b) La relación clasificada de los gastos ocasionados en la actividad. La relación deberá recoger los siguientes datos: el acreedor, el importe, la fecha de ejecución y, en su caso, la fecha de pago. Si la subvención es concedida según un presupuesto, deberá indicarse la desviación habida. c) La relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. d) En los casos en que la subvención recibida sea inferior a 30.000 euros, el Servicio de Euskara y el interventor comprobarán a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para ello, podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los…

Organismo convocante

ARRASATE/MONDRAGÓN — AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN

Ámbito

Gipuzkoa

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación24 de abril de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes31 de diciembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD2 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total60.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza municipal para la concesión y gestión de subvenciones

Bases reguladoras ↗