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CONCESIÓN AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD “BONO BEBE NACIDOS EN 2025

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 901561

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 20.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Disposición que establece las bases reguladoras. La Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas para el fomento de la natalidad “Bono Bebe”, aprobada por acuerdo Plenario de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2019, publicado en el BOP 124 de 1 de julio de 2019. Segundo.- Créditos presupuestarios El importe total del programa será de 20.000,00 € para el ejercicio 2026 con cargo de la aplicación 04.2310.489.05 del presupuesto 2026 que a fecha de hoy es el del 2025 prorrogado, RC 202600000433. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley general de subvenciones. La cuantía de esta subvención será de QUINIENTOS EUROS (500,00 €) de pago único para cada menor nacido o adoptado en el año 2025. Tercero.- Objeto. La presente convocatoria tiene como objeto la regulación de la ayuda económica por nacimiento o adopción legal durante el año anterior a la convocatoria en el municipio de Massamagrell, así como la promoción y dinamización del comercio local a través de estas ayudas. Cuarto.- Regímen. La concesión se realizará mediante régimen de concurrencia no competitiva. Quinto.- Requisitos de los beneficiarios. Los recogidos en el artículo 3 de la Ordenanza reguladora para la concesión de ayudas para el fomento de la natalidad “Bono Bebe”, aprobada por acuerdo Plenario de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2019, publicado en el BOP 124 de 1 de julio de 2019 “1. Serán beneficiarios los progenitores o adoptantes del bebé, que sean titulares del libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción y que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud: · La fecha de nacimiento o adopción del bebé sea 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria de la ayuda y deberá estar empadronado en Massamagrell. En el caso de niño/as adoptados, la edad máxima del menor para la obtención de la ayuda será de 3 años. · Ser español o extranjero empadronado con residencia legal en España que cumpla las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma. · Los progenitores deben de estar empadronados en el municipio de Massamagrell y al menos uno de ellos con una antigüedad de 12 meses en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de adopción. En los supuestos de no convivencia de los titulares del libro de familia, el beneficiario de la prestación será el padre o madre a cuya custodia haya quedado el bebé, siendo solamente este progenitor el que debe cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases. Habrá que justificar dicho supuesto mediante documentación que lo acredite, pudiendo el Ayuntamiento realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias que acrediten este hecho. · Estar al corriente para con la Seguridad Social y con la Hacienda pública y no tener ninguna deuda de naturaleza que sea con el Ayuntamiento de Massamagrell y/ o tener aprobado el aplazamiento de las obligaciones tributarias con el mismo.” Sexto.- Órganos competentes. El Órgano instructor y el órgano colegiado serán los designados en la Convocatoria Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. Octavo.- Plazo de resolución y notificación, El plazo máximo para resolver y notificar la resolucion no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención. Noveno.- Documentos e informaciones que deben acompañar la solicitud. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y se formularán en el modelo normalizado de instancia que figura como ANEXO I a la Convocatoria, firmado por uno de los progenitores, que incluirá declaración responsable firmada por ambos progenitores de que no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y a la que deberan acompañar los documentos siguientes: 1) Fotocopia DNI, Permiso de Residencia o NIE de los progenitores. 2) Fotocopia del certificado de nacimiento. 3) Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria. 4) Facturas justificativas del gasto efectuado que deben ser de fecha comprendida desde el día del nacimiento hasta la fecha de publicación de la convocatoria, y deberán guardar relación directa con la alimentación, el cuidado, higiene, salud o vestimenta del bebé, y deberán ser de comercios ubicados exclusivamente en Massamagrell acreditar el pago. 5) En caso de no convivencia, sentencia que atribuya la guarda y custodia del menor. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos. Décimo.- Reformulación de solicitudes Solo existira una única resolución por cada solicitud no existiendo la posibilidad de reformulación de solicitudes al considerarse que se trata de una subvención con…

Organismo convocante

MASSAMAGRELL — AYUNTAMIENTO DE MASSAMAGRELL

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación24 de abril de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Última actualización BD2 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total20.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

CONCESIÓN AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD “BONO BEBE NACIDOS EN 2025”