Resolución de 28 de abril de 2026, del IAM por la que se conv.subven. rég.de conc.comp.a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la Violencia de Género 2026
Cerrada
2.000.000 euros
5 de mayo de 2026
25 de mayo de 2026
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: ANDALUCIA. Presupuesto total: 2.000.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identif): XXXXX De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8. a ) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre), se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans Primero. Convocatoria Se convocan para el ejercicio 2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género al amparo de la Orden de 24 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 190 de 30 de septiembre de 2020) y su modificación de 2 de febrero de 2022 (BOJA núm. 26 de 8 de febrero de 2022). Segundo. Entidades Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones, las entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social es la atención a mujeres o colectivos incluidos en las líneas de actuación fijadas en el apartado 1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de la línea regulada en la Orden de 24 de septiembre de 2020, y su modificación de Orden de 2 de febrero de 2022. Los requisitos que deben reunir las entidades que soliciten la subvención son: 1. Estar legalmente constituidas. 2. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía. 3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero. Objeto. El objeto de la presente convocatoria es la financiación de programas que tengan como finalidad la atención y acogida a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género. Cuarto. Régimen jurídico. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género, aprobadas mediante Orden de 24 de septiembre de 2020, así como por la modificación de las mismas aprobada por Orden de 2 de febrero de 2022. Quinto. Financiación. Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria y con la cuantía total máxima que se establece en el siguiente cuadro: PARTIDA PRESUPUESTARIA: 1831180000 G/31T/48002/00 S0689 (Pacto de Estado contra la Violencia de Género) CUANTÍA TOTAL MÁXIMA: 2.000.000 euros 3. La cuantía máxima establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible hasta un máximo de 1.500.000 euros, sin necesidad de una nueva convocatoria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010 e 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. 4. En cumplimiento del artículo 10.d), punto 2º del mencionado Reglamento, se hace constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. 5. Conforme al artículo 10.e), punto 3º, la declaración de créditos disponibles será efectuada por la persona titular de este Instituto y deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución de concesión. Se hace constar expresamente que la presente convocatoria se encuentra financiada mediante el Servicio 18, declarándose que las actuaciones objeto de la misma cumplen íntegramente con las medidas de elegibilidad y los requisitos técnicos y administrativos vinculados a esta fuente financiera, de acuerdo con la normativa aplicable a la gestión de dichos fondos. Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptimo. Otros datos. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera telemática y preferentemente en la web de la sede electrónica del Instituto Andaluz de la Mujer a través de la url: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/. El manual de uso de la mencionada sede electrónica se encuentra disponible a través de la url: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/files/GONCE/D-GONC-00-MU-GONC_OV-000-0101.pdf. Conforme al artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la resolución de convocatoria se publican los formularios, adaptados a los formularios tipo aprobados por la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, para la presentación de la solicitud (Anexo I) y para la presentación de alegaciones, aceptación, reformulación y documentos (Anexo II). Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 24 de septiembre de 2020 se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/ Octavo. Medios de Notificación y/o publicación 1. De conformidad con…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 27 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 5 de mayo de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 25 de mayo de 2026 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 2.000.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector economico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las b.r. para la conc.de subv. a ent.sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y vulnerables ante la violencia de género,en rég.de conc.competitiva. |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-08-02T05:48:07.376651 |