27 de abril de 2026, por la que se aprueban BBRR medidas de acompañamiento FSE+ a personas destinatarias de alimentos y/o asistencia material básica
Denominación oficial: Orden 27 de abril de 2026, por la que se aprueban BBRR medidas de acompañamiento FSE+ a personas destinatarias de alimentos y/o asistencia material básica
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 7,8 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convoca para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para apoyar la realización de medidas de acompañamiento a las personas destinatarias finales de la provisión de alimentos y asistencia materia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus ( en adelante FSE+), en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación: PARTIDA PRESUPUESTARIA Anualidad 2026 Anualidad 2027 Anualidad 2028 Anualidad 2029 TOTAL 1800160000 G/31G/48000/00 D544M0G4B1 1.554.719,00 2.072.959,00 2.072.959,00 2.072.959,00 7.773.596,00 Segundo. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la acción social , de conformidad con el apartado 4 del Cuadro Resumen. Tercero. Objeto. Será objeto de subvención pública apoyar la realización de medidas de acompañamiento a las personas destinatarias finales de la provisión de alimentos y/o asistencia material básica mediante un sistema de tarjetas y/o vales físicos o electrónicos, por entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro. El programa FSE+ de Asistencia Material Básica (programa BÁSICO en adelante) se refiere a las medidas de acompañamiento como aquellas actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social previa valoración singularizada y diagnóstico de las situaciones consistentes en: facilitarinformación sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos, derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios o prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción sociolaboral. Cuarto. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para apoyar la realización de medidas de acompañamiento a las personas destinatarias finales de la provisión de alimentos y/o asistencia material básica, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2026, aprobadas mediante Orden de 27 de abril de 2026. Quinto. Importe. La dotación máxima de la línea es la que consta en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder es la establecida en el apartado 5 del cuadro resumen, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto total de la actividad subvencionada. La presente convocatoria se cofinancia al 90% por el FSE+ en el marco del programa «FSE+ de Asistencia Material Básica ». En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley de La Hacienda Pública de Andalucía,aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP). Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de siete días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Séptimo. Tramitación de urgencia. Dada la urgente necesidad de activar el programa FSE+ de Asistencia Material Básica en Andalucía, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones reguladas al amparo de la presente Orden, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Octavo. Otros datos. Los formularios para la solicitud se encuentran publicados en BOJA junto a la convocatoria, asimismo se podrán obtener en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la siguiente URL: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25895.html LA CONSEJERA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD María Dolores López Gabarro
Organismo convocante
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 28 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 6 de mayo de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 14 de mayo de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento; 85 - Educación |
| Última actualización BD | 23 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 7,8 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 27 de abril de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para apoyar la realización de medidas de acompañamiento a las personas destinata